Abogada y académica de la USS Concepción: “Con la reforma constitucional, la demanda de retención de fondos reunió 300 mil millones de pesos en 500 mil causas”

9 octubre, 2020

“Según la Corte Suprema, entre julio y agosto de este año, hubo 500 mil retenciones de los dineros correspondientes al retiro del 10% de las administradoras de fondos de pensiones, motivadas por deudas de pensión alimenticia impagas. Con la reforma constitucional, se reunieron 300 mil millones de pesos, números equivalente a un 2 mil por ciento de casos de un año normal. En mi opinión, pese a la contingencia, la respuesta del Poder Judicial fue adecuada, con un comportamiento impecable ante el incremento masivo de la solicitud”, señaló la abogada María Angélica Doberti Anselmi.

La profesional expuso en la jornada “Retiro del 10%: alcances y consecuencias en materia de familia”, que la carrera de Derecho de la Universidad San Sebastián organizó junto a Vinculación con el Medio, y Asuntos Estudiantiles USS, en el marco de su mes aniversario.

“Por la crisis económica, a propósito de la contingencia de salud, se ha implementado una serie de medidas para apoyar a la clase media, estableciendo ciertos aportes de índole fiscal, para la protección de los ingresos. En el caso particular de la pensión de alimentos, se trata de una problemática sin precedentes de nuestro sistema judicial, con participación de los Tribunales de Familia y otros organismos”, estableció la profesional.

Destacó que el tema puso en el tapete un grave problema, que es el no pago de las pensiones de alimentos para niños, niñas y adolescentes. “Por ello se generó una avalancha de solicitudes ante juzgados, con competencia en materia de familia, y Tribunales de Familia. Como no se estableció un sistema de procedimiento al respecto, ni medidas de apoyo para el Poder Judicial, éste tomó una serie de medidas, convocando, a fines de julio, a reuniones de mesas técnicas con presencia de jueces, ministros de corte, representantes de asociaciones gremiales del mismo poder, entre otras, para hacer frente a estas solicitudes masivas. Obligó a ser ágiles y urgentes en una situación histórica, para hacer frente a la retención de fondos, en conjunto, en conocimiento y con participación de las AFP”, narró la abogada, quien también es docente de Derecho Civil en la USS Concepción.

Es así como, entre las primeras medidas, se implementó en el portal institucional del Poder Judicial un acceso para solicitar la retención, sin necesidad de comparecer con abogado. La Corte Suprema recomendó a los jueces de familia aplicar las medidas cautelares, antes de notificar siquiera, y tomar medidas protestativas, ante el inminente peligro en la demora de la retención. El juez de familia, en no más de 48 horas, notificó la retención a la AFP correspondiente, sin necesidad siquiera de notificar al deudor. Incluso, en los casos en los que no se supo en qué AFP estaban los fondos, se envió a todas, porque lo que se debe tener en cuenta, ante todo, es el interés en el bien del niño, niña o adolescente”, aclaró Doberti.

“Cuello de botella”

La reacción masiva y los miles de solicitudes generaron un inminente “cuello de botella”, ante el cual el sistema pudo responder con eficiencia y rapidez. Sin embargo, “aún hay dificultades y demoras, generadas por ejemplo por los procesos de liquidación de las deudas, que requieren del estudio y el análisis de cada causa. Se debe establecer si existen solicitudes de aumento, cese o rebaja; determinar los reajustes; considerar los acuerdos que pueden haber adoptado las partes (por ejemplo, por transacción), o recabar información de las cuentas bancarias en las que se ha pagado, entre otros”, declaró María Angélica Doberti.

A ello se suma el que la Corte Suprema informara de 13 mil causas en las que no se alcanzó a impedir el retiro, o en las que la AFP igual entregó los recursos, pese a la restricción del tribunal respectivo. “No se ha establecido aún qué tipo de sanción se ejercerá contra las administradoras, por lo tanto, por ahora se podría reclamar ante la Superintendencia de Pensiones, para imponer multas, o derechamente, si ha acarreado perjuicio, poder demandar civilmente a la organización respectiva”, dijo la abogada.

Y lo que complica todo el escenario es que el retiro es, esencialmente, voluntario. “Si el deudor de alimentos decide no retirar el 10%, toda aspiración queda en nada. En todo caso, durante la emergencia sanitaria se han tomado muchas medidas de respaldo económico, como bonos de apoyo a clase media, o préstamos, los que también tienen retención: está estipulada en 50 por ciento. Los Juzgados de Familia pueden dar conocimiento al Servicio de Impuestos Internos, o a la Tesorería General de la República, para paliar estas deudas impagas, muchas de ellas instaladas desde antes del inicio de la pandemia en Chile”, afirma la abogada María Angélica Doberti, quien lamenta que en el país “se asume que los cuidados de los hijos son deber de las madres, en toda su acepción, incluyendo su manutención, además de la formación. Eso debe revertirse, por el bien de los propios hijos”, concluyó.

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