Alfa Carbón: Corte Suprema confirma condena de agentes de la CNI por asociación ilícita y homicidios calificados

5 marzo, 2024

“En la especie, más allá de la discusión doctrinaria, resulta claro que la CNI dispuso el traslado de agentes a la Novena Región para ultimar a las víctimas de autos, cual han sido los hechos materia del proceso, conforme a los razonamientos que preceden; por lo que tal asociación devino en una entidad que se desvinculó de todo control jurisdiccional, con la inequívoca intención de desarrollar las actividades ilícitas referidas».

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a grupo de agente de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado de Nelson Adrián Herrera Riveros, Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Mario Mujica Barros, Juan José Boncompte Andreu, Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala. Ilícitos cometidos en agosto de 1984, en Los Ángeles, Concepción, Talcahuano y Valdivia, en el marco de la operación conocida como “Alfa Carbón”.

En fallo unánime (causa rol 75.7196-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– confirmó la sentencia que condenó a los otrora agentes del Estado Marcos Spiro Derpich Miranda y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla a las penas de 20 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de coautor de los siete homicidios calificados y asociación ilícita, respectivamente.

En tanto, Jorge Camilo Mandiola Arredondo y Luis René Torres Méndez deberán cumplir 15 años y un día de presidio, como coautores de cuatro y dos delitos de homicidio calificado, respectivamente.

Asimismo, deberán purgar 10 años y un día de reclusión, los agentes Roberto Farías Santelices y Luis Hernán Gálvez Navarro, como coautor del delito de homicidio calificado de Luciano Aedo Arias; José Abel Aravena Ruiz, Luis Enrique Andaur Leiva, Sergio Agustín Mateluna Pino y Patricio Alfredo Berton Campos, como coautor del delito de homicidio calificado de Nelson Adrián Herrera Riveros; Bruno Antonio Soto Aravena, como coautor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros, y Óscar Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, como coautores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Finalmente, Luis Alberto Moraga Tresckow fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como coautor de los delitos de homicidios calificados de Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala.

El máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que estableció que los hechos acreditados configuración el delito de asociación ilícita.

“Que las múltiples probanzas reunidas en la indagación en relación a este delito, relacionadas en la sentencia, por su cantidad y mérito, permitieron arribar a la convicción que en autos concurren todos los elementos configurativos del tipo penal de asociación ilícita atribuido a determinados encausados, sea en carácter de jefes, sea en carácter de miembros”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En la especie, más allá de la discusión doctrinaria, resulta claro que la CNI dispuso el traslado de agentes a la Novena Región para ultimar a las víctimas de autos, cual han sido los hechos materia del proceso, conforme a los razonamientos que preceden; por lo que tal asociación devino en una entidad que se desvinculó de todo control jurisdiccional, con la inequívoca intención de desarrollar las actividades ilícitas referidas. Esto es, concibió, diseñó y aplicó planes de acuerdo a requisitos o estándares como son los de una organización criminal, lesionando intereses vitales, individuales y colectivos, que el legislador ha protegido especialmente, dada su fuerte dañosidad”.

“Que en adición al relato fáctico consignado en el motivo décimo quinto de este fallo, la sentencia de primer grado al estimar acreditado el delito de asociación ilícita, añade otros hechos, también comprobados, y las razones de su establecimiento”, añade.

“Es así como los jueces del grado asientan que: el director de la Central Nacional de Informaciones ordenó que el jefe de la Brigada Antisubersiva, Álvaro Corvalán Castilla y al jefe de las Unidades Regionales, Marcos Derpich Miranda se trasladaran a Concepción para coordinar al personal a su mando, a fin de neutralizar a los dirigentes del MIR en la Zona Sur del país, instruyendo Corvalán que varios equipos de distintas brigadas a su mando concurrieran a la zona de operaciones, entre ellos a Castro Núñez, quien debía trasladarse a la ciudad de Valdivia, como también Derpich ordenó que los jefes de los cuarteles se integraran a similares de otras ciudades, con el objetivo que apoyaran las operaciones para cumplir con la finalidad perseguida y que precisamente culminó con la muerte de las siete víctimas que estaban vinculadas al MIR, lo que se logró por la planificación efectuada desde la cúpula de una organización del Estado, a través de jefaturas y ejecutada por funcionarios públicos, conforme a la estructura de mando, con recursos del mismo Estado”, releva la resolución.

“Cabe agregar –continúa–, que no es excluyente para configurar el delito de asociación ilícita, el hecho de haberse formado el grupo delictivo dentro de una repartición del Ejército, pues este está sujeto al cumplimiento de la ley y a la subordinación a la autoridad civil, como lo preceptúa la carta fundamental y la legislación pertinente”.

Asimismo, el fallo consigna que: “La asociación no se constituyó para la comisión de un delito específico, sino para la realización de todas las actividades ilícitas que se debieran llevar a cabo para la consecución de su finalidad. No se trata de castigar la participación en un delito sino una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la realización de los hechos planeados”.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema: “(…) de las reflexiones anteriores, unidas a las contenidas en el fundamento Tercero del fallo de primer grado, condujeron a los jueces del fondo a calificar los hechos comprobados como constitutivos del delito de asociación ilícita, descartándose especialmente la defensa consistente en que la orgánica de la Central Nacional de Informaciones cercena la posibilidad de constituir una asociación criminal entre miembros de sus filas, labor que no merece reproche a esta Corte, desde que concurren en tales sucesos todos los elementos del injusto en cuestión”.

“En efecto –prosigue–, el fallo establece que Corvalán y Derpich se concertaron con otras personas, entre ellos el acusado Castro Núñez, para realizar las operaciones que tenían por objeto identificar, detener y neutralizar a los miembros del MIR de la zona sur del país, contemplando la posibilidad que para cumplir esas finalidades les dieran muerte, sin que existiera un juicio previo”.

“En tal virtud, el recurso de casación en el fondo formalizado por la defensa de Castro Núñez, en este segundo segmento, también será desestimado”, concluye.

Ejecuciones
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana Fuentes dio por establecidos los siguientes hechos: 
1°- Origen de la operación:
a) Que, en el año 1984, el jefe de la CNI de Concepción, mayor de Ejército don Jorge Mandiola Arrendando, recibió noticias de sus agentes en el sentido que se estaba reorganizando en esta zona las células operativas del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, logrando detectar a algunos de sus dirigentes, hechos de los cuales informó al jefe de Regionales de la CNI, que operaba en Santiago y en esa fecha era el coronel de Ejército don Marcos Derpich Miranda, quien envió al analista de la CNI mayor de Ejército Joaquín Molina (actualmente fallecido) a evaluar la situación, el que evacuó un informe, confirmando la existencia de miembros del MIR en reorganización y actividad de carácter subversivo, antecedentes que Derpich Miranda puso en conocimiento del director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien dispuso que el mayor de Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva (que estaba compuesta por varias brigadas denominadas por colores, con objetivos específicos para los distintos movimientos o partidos contrarios al régimen vigente a esa fecha y que tenía como campo de acción la Región Metropolitana, salvo excepciones), y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Bío Bío y de Los Ríos, denominándose ‘Operación Alfa Carbón’.
b) En cumplimiento de esta orden, Álvaro Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por personas de las distintas brigadas de Santiago, integradas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a las ciudades de Concepción, Los Ángeles y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de las respectivas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.
Asimismo, Corbalán Castilla ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz (apodado ‘El Bejota’) que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.
c) Con igual objeto, el jefe de Regionales Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción, Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Óscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentara ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.
d) Que los equipos y jefes llegados a Concepción, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, los jefes Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich (de acuerdo a los testimonios de los agentes Sergio Mateluna Pino, a fs. 4992; Medrana Rivas, a fs. 4973; Aravena Ruiz, fs. 4975 y 4982, González Cortés, fs.5140, Ramos Fernández, fs. 5233, entre otros). En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían ser muertos. (Sergio Mateluna, fs. 4992). Esta operación, comprendía, actividades tanto en Concepción como en Los Ángeles y Valdivia.

2°.- Operaciones realizadas.
a) Hualpencillo, muerte de Luciano Humberto Aedo Arias.
Que, en cumplimiento de la operación programada, en la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI detectaron a tres miembros del MIR desde la plazoleta El Ancla, en Talcahuano, los que al percatarse que eran seguidos, uno de ellos, Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector llamado Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo seguido por varios equipos de la CNI he interceptado –alrededor de las 12:00 horas–, en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, y sin conminación alguna ni orden que lo autorizara, el agente Luis Hernán Gálvez Navarro le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente de Santiago, Roberto Antonio Farías Santelices, portando un fusil AKA 47, disparándole una ráfaga directamente a la espalda de Aedo Arias, resultando muerto en el mismo lugar, siendo causa de la muerte, según protocolo de autopsia, una herida transfixiante del tórax con compromiso de corazón y pulmones. En este hecho, resultó herido el agente Carlos Palma, a raíz de un disparo con arma de fuego realizada por otro agente, en fuego cruzado, por encontrarse Palma dentro de la línea de fuego ‘amigo’.

b) Vega Monumental, muerte de Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez.
Los otros dos miembros del MIR antes mencionados, en Talcahuano se subieron a otro taxibús, de recorrido a Concepción, patente UCR-065, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús –que iba con pasajeros–, frente a la Vega Monumental, específicamente en avenida 21 de Mayo con calle Mencia de Los Nidos. Al llegar el taxibús a dicho lugar –que se encontraba aislado por Carabineros–, los miembros de la CNI ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos Herrera y Lagos, les lanzaron bombas lacrimógenas, obteniendo que todos descendieran, oportunidad que aprovecharon los agentes de la CNI para dispararles a Herrera y Lagos, resultando ambos heridos. No obstante, Lagos Rodríguez intentó huir, procediendo a dispararle con un fusil AKA que portaba, proyectiles que impactaron su cuerpo, ocasionándole una herida transfixiante del tórax con compromiso visceral, que le produjo la muerte.
Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino (empleado civil de la CNI de Concepción, cuyo nombre operativo era Juan Órdenes), José Abel Aravena Ruiz (jefe de equipo, alías ‘El Muñeca’), Luis Andaur Leiva (apodado Caviedes) y Patricio Alfredo Berton Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción, para la atención de sus heridas, pero en el trayecto, el jefe del equipo recibió, por la frecuencia 2, una orden radial de su jefe Marcos Spiro Derpich Miranda, indicándole que el detenido no podía llegar vivo al Hospital y que debía ser eliminado o ‘despachado’, ante lo cual Aravena le pide que confirme la orden, respondiéndole Derpich ‘RIP’, no existiendo oposición alguna a dicha orden por el resto de los agentes que integraban el equipo, comunicación que fue escuchada íntegramente por la víctima. Para llevar a efecto el cometido, uno de los agentes señaló que se debía escoger un lugar eriazo o de poco movimiento, por lo que desviaron su destino primitivo a urgencia, tomando la ruta a Santa Juana y en el kilómetro 0.9, detuvieron el vehículo, bajando al detenido y lo colocaron de cúbito dorsal en el suelo, posición en la cual Andaur le colocó el pie sobre el pecho y con su revólver sobre la frente y le disparó a una distancia aproximada de dos centímetros, ocasionándole una herida a bala cráneo cerebral, que le produjo la muerte instantánea. Luego de cometer este crimen, conducen el cuerpo, aún esposado, hasta el Servicio de Urgencia del Hospital Regional, donde lo dejan abandonado y posteriormente, el agente Berton lavó la parte trasera del auto para eliminar la sangre dejada por la víctima.

c) Los Ángeles, muerte de Mario Mujica Barros.
Que, el mismo día 23 de agosto de 1984, alrededor de las 17:30 horas, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena seguían a Mario Mujica Barros, escucharon por la Radio Bío Bío la noticia de los enfrentamientos señalados en las letras anteriores y siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, en el sentido que una vez que se realizaran los operativos en Concepción, debían ‘reventar la operación’, esto es, proceder a detener a Mario Mujica Barros, a quien lo seguían con anterioridad, procediendo a acercarse a su domicilio ubicado en calle Bombero Vyhmeister Nº 841 de la población Orompello de Los Ángeles, y sin portar orden competente alguna, lo conminaron a salir del inmueble, a lo que se negó Mujica, procediendo los agentes a ingresar a la fuerza, derribando la puerta de entrada y en circunstancias que Mujica se encontraba con su cabeza y cuello semi inclinado, recibió un impacto de bala en su cabeza, ocasionado por los agentes, causándole una herida de bala en la cara lateral del cuello, con sección de la tráquea, de grandes vasos, hemorragias y anemia, lo que le provocó la muerte.

d) Estancilla (Valdivia). Muerte de Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala.
Que, alrededor de las 16:00 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, alias El Bejota, procedieron a detener a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia, sin orden competente y cruzando el río Calle Calle en un transbordador, los trasladaron al puente Estancilla, ubicado en el camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Patricio Lorenzo Castro Muñoz, disparando este, los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz, además del jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se había negado a hacerlo, pero ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo, ocasionándoles heridas cráneo encéfalo faciales. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.

e) Calle Rubén Darío de Valdivia. Muerte de Juan José Boncompte Andreu.
Que, al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15:00 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo del aludido Patricio Castro Muñoz, concurrieron al domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la ciudad de Valdivia, calle Rubén Darío nº 643, de la población Teniente Merino, distribuyendo al personal en todo su contorno, los que se encontraban fuertemente armados, ingresaron al inmueble con el fin de detener, sin orden competente alguna, a Juan José Boncompte Andreu, a quien le atribuían la calidad de jefe regional del MIR en Valdivia, el cual trató de huir de sus captores, siendo perseguidos por estos, quienes le dispararon, entre ellos, Óscar Boehmwaid Soto, ocasionándole una herida que lo hace caer al suelo, siendo alcanzado por la agente Ema Verónica Ceballos Núñez (alias, la flaca Cecilia), la cual le disparó con su arma de fuego mientras estaba caído, recibiendo una herida a bala cráneo encéfalo facial que le produjo la muerte”.

Corte Suprema Ver fallo Corte Suprema 

Síguenos en Twitter