La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró procedente solicitar a Argentina la extradición activa de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad a las penas de 6 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Ilícitos perpetrados en enero de 2013, en la comuna de Río Bueno.
La Corte de Apelaciones de Valdivia declaró procedente solicitar a Argentina la extradición activa de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad a las penas de 6 años y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Ilícitos perpetrados en enero de 2013, en la comuna de Río Bueno.
En fallo unánime (causa rol 94-2023), la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga Jensen, María Elena Llanos Morales y Samuel Muñoz Weisz– acogió la solicitud presentada por el Ministerio Público, con la adhesión de la querellante Gobernación del Ranco, por cumplirse los requisitos del tratado de extradición suscrito y vigente entre ambos países.
“Que a esta Corte corresponde resolver además, acerca de la procedencia de la extradición impetrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, disposición legal que regula la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, lo cual procede solo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
La resolución agrega: “Que entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de La República de Argentina existe un tratado para la extradición de los criminales, a saber, la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933, promulgada por el decreto N° 942, de 1935, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado el 19 de agosto de 1935, cuyo artículo 1° da lugar a la extradición si el delito es punible conforme a la legislación de los dos Estados con la pena mínima de un año de privación de la libertad”.
“Que, consta de los antecedentes que don Francisco Facundo Jones Huala, fue condenado como autor del delito de incendio a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo y, por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, comenzando a cumplir las penas señaladas precedentemente el día 22 de diciembre de 2018, teniendo como fecha de término de condena el 26 de junio de 2024, quedando por tanto a la fecha un saldo de pena por cumplir de 1 año, 4 meses y 17 días”, añade.
“Por último, consta en oficio remitido por Policía de Investigaciones de Chile con fecha 30 de enero del presente año y con orden de aprehensión pendiente, en calidad de prófugo, el Señor Jones Huala habría sido detenido en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, República de Argentina”, afirma la resolución.
“Que, en virtud de los hechos reseñados, es posible concluir que se cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 431 del Código Procesal Penal, para fundar la solicitud de extradición activa, toda vez que el Sr. Jones Huala cuenta con una condena, por delito común, que supera el año de privación de libertad, quedando un plazo superior a un año por cumplir la pena de forma efectiva, sin que la disposición citada haga alguna distinción respecto de aquello. Además, la pena no se encuentra prescrita, encontrándose el condenado en lugar conocido en un país extranjero”, concluye.