El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó veredicto condenatorio en contra de cinco oficiales de Carabineros a la época de los hechos, por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en 2017, cuando integraban la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de La Araucanía.
En resolución unánime el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), Patricia Abollado Vivanco y Javier Bascur Pavez (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de condenados en los hechos acreditados, con la excepción de la absolución decretada por el hecho número nueve de la acusación, que se adoptó con la oposición del magistrado Bascur.
En concreto, el tribunal condenó a los acusados Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez y Patricio Alejandro Marín Lazo, en calidad de autores de cinco delitos de falsificación de instrumento público y tres delitos de obstrucción a la investigación; en tanto, Leonardo Marcelo Osses Sandoval resultó condenado como autor de nueve delitos de falsificación de instrumento público y siete delitos de obstrucción a la investigación.
En el caso de Marcelo Iván Teuber Muñoz y Manuel Riquelme Mardones, el tribunal los consideró responsables, como autores, de un solo un delito de obstrucción a la investigación y otro de falsificación de instrumento público.
Finalmente, al funcionario civil de la UIOE de Carabineros Alex Smith Leay resultó condenado como autor de nueve delitos de falsificación de instrumento público, ocho delitos de obstrucción a la investigación, un delito calificado de obstrucción a la investigación y un delito de uso malicioso de instrumento público falso cometido por particular.
En la causa, el tribunal dictó veredicto absolutorio por falta de acreditación de Blu Rodríguez, Marín Lazo, Osses Sandoval Smith Leay de los cargos que les formuló la fiscalía por el delito consumado de asociación ilícita.
“(…) este tribunal, por unanimidad, ha estimado que la prueba ha resultado insuficiente para acreditar los asertos de la acusación en orden a establecer el tipo penal de asociación ilícita contenida en el artículo 292 del Código Penal, considerando que si bien es cierto que los delitos que el tribunal ha dado por acreditados, se cometieron con abuso del cargo que fueron investidos los acusados en la institución de Carabineros de Chile, no se ha probado en este juicio la existencia de una organización ilícita autónoma, paralela o ajena a la propia estructura y dirección del área de inteligencia de Carabineros, pudiendo el tribunal con la abundante prueba establecer cómo fue estructurada la U.I.E.O. Araucanía, en cuanto a sus miembros, y la dinámica en que fue contratado el acusado Smith Leay en la institución, donde incluso intervino el propio general director de Carabineros para fijar su remuneración, no pudiendo desprender, por tanto, una estructura organizada con fines ilícitos, que excedan el dolo propio de los delitos ya acreditados, teniendo presente la dinámica probada en el juicio en relación a la forma en que era dispuesta el uso de las supuestas herramientas informáticas, máxime que se ha adoptado por este tribunal una decisión condenatoria respecto al propio jefe de unidad de la U.I.O.E. Araucanía, acusado Teuber Muñoz, apareciendo inconsistente en estos términos la acusación formulada”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega que: “De la misma forma, en este juicio se pudo establecer, con abundante prueba documental y testimonial, la dinámica de trabajo de las otras unidades de inteligencia e incluso de las relaciones entre los funcionarios policiales y el mando, no pudiendo el tribunal tampoco adquirir convicción de una organización o dirección autónoma o paralela a la propia de Carabineros, como la establecida en la acusación, existiendo abundante prueba de la forma en que se relacionaba el director nacional de Inteligencia con oficiales, funcionarios policiales subalternos e incluso con autoridades políticas, no acreditándose los asertos dispuestos en la acusación al respecto, ni menos una colaboración externa a la asociación por extraños a esta como es el caso de los funcionarios de Labocar, los que, en su mayoría, han resultado absueltos en este juicio”.
El tribunal dictó veredicto absolutorio, además, respecto a los cargos formulados en contra de Marvin Alan Marín Maluenda, Cristian Andrés Pérez Mancilla, Marcos Sanhueza Córdova, Darwin Vásquez Sepúlveda y Manuel Jesús Cavieres González, por los delitos de falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.
Finalmente, la decisión de absolución de los acusados Smith Leay, Osses Sandoval, Marín Maluenda y Sanhueza Córdova respecto del Informe Pericial s/n (Hecho N°9), se adoptó con el voto en contra del juez Bascur, como ya se adelantó et supra.
La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Bascur Pavez– quedó programada para las 10:00 horas del jueves 2 de abril próximo.
INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público sostuvo su acusación con la presentación de más de 400 medios de prueba entre documentos, testigos, peritos y otros. La investigación se desarrolló en conjunto con una Fuerza de Tarea de la Policía de Investigaciones, peritos del Ministerio Público y privados, y con el apoyo de Unidades Especializadas de la Fiscalía Nacional.
Por parte de la Fiscalía, compareció al juicio oral el Fiscal jefe de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Aysén, Luis Ernesto González Aracena y el Fiscal de Focos, Jaime Francisco Rojas Gatica, apoyados por la abogada Francesca Ciocca Castagnoli.
El lunes 12 de enero continuará la audiencia de determinación de pena mientras que la lectura de sentencia tendrá lugar el día 02 de abril de 2026.
CDE
“El veredicto acogió argumentos relevantes presentados por el Consejo de Defensa del Estado en su acusación particular, lo que se tradujo en la aplicación de calificaciones jurídicas solicitadas por este querellante institucional, por ejemplo, respecto de hechos constitutivos del delito de obstrucción a la investigación cometido por funcionarios públicos”, sostuvo el consejero Daniel Martorell.
A través de su Procuraduría Fiscal de Temuco, el CDE intervino desde el inicio del caso, en 2018, mediante la interposición de querella criminal, acción que amplió con posterioridad, una vez fue avanzando la investigación penal. “Al formular nuestra acusación particular solicitamos penas altas de privación efectiva de libertad para quienes tuvieron participación fundamental en los delitos, cuya gravedad, especialmente para la administración de justicia era evidente”, subrayó el consejero, quien preside el Comité Penal del organismo.
En efecto, el veredicto condena de manera unánime a los exfuncionarios de Carabineros, hoy en retiro, generales Gonzalo Blu Rodríguez y Marcelo Iván Teuber Muñoz; el mayor Patricio Marín Lazo; el capitán Alex Guillermo Smith Leay; y el suboficial Manuel Antonio Riquelme Mardones, además del civil Alex Guillermo Smith Leay.
“En su pronunciamiento –destacó el consejero del CDE– el tribunal da cuenta de la gravedad y multiplicidad de delitos acreditados, sendas falsificaciones de instrumentos públicos y de obstrucción a la investigación, los cuales afectaron bienes jurídicos sustanciales para nuestra institucionalidad y el sistema democrático que nos rige”, afirmó. “Existió, en este caso, una profunda merma de la fe pública, no sólo en la región de La Araucanía, sino en todo el territorio, dada la gravedad de las conductas de quienes debían resguardar con máximo celo los deberes de sus cargos y contra los cuales el Consejo de Defensa del Estado no cesó su persecución en cada una de las etapas del proceso a lo largo de estos años”, indicó.
