En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y la parte querellante y declaró procedente pedir a Perú la extradición de Francisco José Coeymans Ossandón, imputado como autor de los delitos de asociación ilícita, administración desleal, uso malicioso de instrumento mercantil falso y lavado de activos, entre otros.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy –martes 28 de mayo– la solicitud formulada por el Ministerio Público y la parte querellante y declaró procedente pedir a Perú la extradición de Francisco José Coeymans Ossandón, imputado como autor de los delitos de asociación ilícita, administración desleal, uso malicioso de instrumento mercantil falso y lavado de activos, entre otros. Ilícitos cometidos entre enero de 2019 y marzo de 2023, en la comuna de Vitacura, en el marco del denominado caso Primus.
En fallo unánime (causa rol 3.065-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Hales– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para solicitar la extradición del imputado y ordenar su detención en el vecino país.
“Que por su parte, la legislación peruana, en su artículo 23 del Código Penal peruano castiga al autor de asociación ilícita, que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción, y el artículo 198 del citado cuerpo normativo sanciona la administración fraudulenta con una pena no menor de dos ni mayor de cinco años de privación de libertad.
A su vez, el artículo 317 del Código Penal peruano, castiga la Organización Criminal, con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años; y el artículo 317 b) de ese cuerpo legal, reprime con la pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
También ha de tenerse en cuenta que la legislación peruana, sanciona el uso de documento falso o falsificado en el artículo 427 de su respectivo Código Penal con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años.
Asimismo, el artículo 2 de la ley 30.096 sobre delitos informáticos, en específico, la conducta de acceso ilícito, es sancionado de manera privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Por su lado, el artículo 3 de dicha ley, por el delito de atentado a la integridad de datos informáticos, pena de manera privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Finalmente los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, relativos a actos de conversión y transferencia, actos de ocultamiento y tenencia; transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, respectivamente, sancionan con penas de una entidad no menor de ocho ni mayor de quince años”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, no se configuran en la especie los motivos de improcedencia de la extradición que prevén los artículos III y V del Tratado de Extradición, pues no se trata delitos políticos, sino de delitos comunes, que no han sido perseguidos y juzgados en el país de refugio ni ha sido objeto de amnistía o indulto y; la acción penal no se encuentra prescrita en el país requerido, toda vez el artículo 80 inciso primero del Código Penal Peruano dispone ‘La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad’”.
“La ocurrencia de los hechos según da cuenta la formalización, acaecieron entre enero de 2019 y hasta el mes de marzo de 2023”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) de esta forma, no cabe sino concluir que se cumplen todos y cada uno de los requisitos previstos tanto en la legislación interna como en el Tratado Internacional suscrito al efecto, para requerir del Gobierno de la República de Perú la extradición del ciudadano chileno Francisco José Coeymans Ossandón, por los delitos singularizados precedentemente”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público y la parte querellante, respecto de Francisco José Coeymans Ossandón, debiendo procederse por la vía diplomática y con los trámites previstos en la ley a pedir la extradición a la República de Perú por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, organismo que practicará las gestiones diplomáticas que fueren del caso, en los términos del artículo 437 del mismo cuerpo legal, y pedir al país en que se encontrare este que ordene su detención previa o adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar la fuga de aquel.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntándose copia de la presente resolución, de la formalización de la investigación, de los antecedentes que la motivaron, de los textos legales que tipifican y sancionan los delitos, de los referentes a la prescripción de las acciones y de las penas, y toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del imputado”.