Caso Primus: Corte de Santiago rechaza amparo contra orden de detención de imputado que no asistió a audiencia de formalización

22 abril, 2024

En la sentencia (rol 858-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Alejandro Aguilar y la abogada (i) Catalina Infante- descartó actuar arbitrario en la decisión que ordenó la detención del imputado que actualmente se encuentra en Perú.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Francisco Coeymans Ossandón, imputado por estafa, asociación ilícita y otros delitos en contra de la decisión que ordenó su detención por no concurrir a una audiencia de formalización en el denominado Caso Primus.

En la sentencia (rol 858-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Alejandro Aguilar y la abogada (i) Catalina Infante- descartó actuar arbitrario en la decisión que ordenó la detención del imputado que actualmente se encuentra en Perú.

 Que, cabe tener presente que la orden de detención de autos librada en contra del imputado, lo fue en atención a que el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, en audiencia de fecha 03 de abril del año en curso, dispuso la aprehensión del amparado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, ya que se estimó que de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada, según preceptúa el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal.

En efecto, para el día antes indicado -3 de abril-, el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad en causa RIT N° 5249-2023, RUC N° 2300558519-8 había fijado audiencia de formalización de la investigación en contra del indagado Coeymans Ossandón y de otros tres investigados más, por los delitos de estafa, asociación ilícita y otros, oportunidad en que el referido imputado no asistió injustificadamente, por cuanto si bien se alegó en la mentada audiencia que durante su viaje a Perú, fue diagnosticado con COVID, presentando un certificado médico simple emitido en el país vecino, que le otorgaba reposo por 7 días, dicho documento no se encuentra avalado, ni menos corroborado por el respectivo PCR u otro antecedente al efecto, que diera cuenta del contagio clínico y efectivo de la referida enfermedad viral. Además, según se expuso por los intervienes en estrado, el encartado, previo a la audiencia del día 3 de abril, fue buscado en el domicilio, ubicado en calle El Pastizal N°11.395, comuna de Lo Barnechea y, sin embargo, el 28 de febrero del presente año 2024, se certificó que no vivía en ese lugar, aunado a que no había comparecido a actuaciones judiciales anteriores; que había cancelado su pasaje de regreso al territorio nacional desde Perú y que registra pasajes con destino internacional para el mes de mayo del presente año 2024”, dice el fallo.

Agrega: “Que, atendido el marco fáctico y procesal enarbolado en el presente recurso de amparo – congruencia y coherencia- y en razón de lo indicado en el motivo precedente, y estando -en la especie- el Ministerio Público en el imperativo legal de realizar la formalización de la investigación por los delitos de estafa, asociación ilícita y otros, a los cuales la ley asigna pena de crimen, lo que supone cumplimiento efectivo, el señor Fiscal, en la órbita de una atribución privativa, exclusiva y excluyente, ya que había solicitado previamente al referido Cuarto Juzgado de Garantía efectuar una audiencia, en lo términos del artículo 232 del Código Procesal Penal, en fecha próxima, cumpliendo los requisitos de mencionar la individualización del imputado, la indicación de los delitos que se le atribuyeron, la fecha y lugar de su comisión y el grado de participación del imputado en los mismos, y – como se dijo- ante la incomparecencia injustificada del encartado, cuya presencia judicial resultaba ser condición de validez de la citada audiencia, lo que no puede ser soslayado, en modo alguno, por la presencia de su Defensor, ya que se trata de una actuación personalísima del referido imputado, Coeymans Ossandón, se despachó la correspondiente orden de detención, por cuanto la asistencia judicial del encartado puede verse demorada o dificultada, sin que se avizore el más mínimo vicio de ilegalidad y menos arbitrariedad, actuando, la señora Jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, dentro del ámbito de su competencia y observando estrictamente las formalidades legales”

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