Caso SQM: 8° Juzgado de Garantía de Santiago rechaza sobreseimiento de exgerente general por delitos tributarios

29 septiembre, 2020

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud formulada por la defensa de Patricio Contesse González de declarar el sobreseimiento definitivo parcial de su representado, con relación a la imputación que le formula el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, como autor de delitos tributarios, en el marco de la investigación del denominado caso Soquimich.

En la audiencia de comunicación de la resolución, el magistrado Daniel Aravena Pérez desechó la pretensión de la defensa, tras establecer que, en términos generales, las causales de sobreseimiento (artículo 250 a) y b) del Código Procesal Penal), exigen que «el hecho investigado no fuere constitutivo de delito» y/o que «apareciere claramente establecida la inocencia del imputado».

«Es decir, tales hipótesis requieren un estándar de acreditación que no resulta compatible con la sola refutación o negación de las conductas ilícitas o de la participación culpable que se atribuye al acusado sr. Contesse, sino que, más bien, exigen que las objeciones planteadas se encuentren debidamente respaldadas o corroboradas por elementos objetivos que sean coherentes y consistentes con las alegaciones exculpatorias, y que no se encuentren refutadas con otros antecedentes», detalla la resolución.

«Sin embargo, al existir controversia, precisamente, sobre tales aspectos relevantes de la imputación contenida en la acusación del Ministerio Público y del Servicio de Impuestos Internos, lo procedente es que esas dudas sean despejadas en el estadio procesal propio y adecuado al efecto, cual es el juicio oral, de acuerdo con el estándar de acreditación respectivo, máxime si la causa se encuentra en estado de prepararse, próximamente, el referido juicio oral», añade.

Asimismo, la resolución se hace cargo de la solicitud de sobreseimiento basada en las causales establecidas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, en los literales e) y d).

«Al respecto, esta solicitud se fundamenta, principalmente, en la existencia de una eventual vulneración de garantías constitucionales, especialmente la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, atendido el prolongado tiempo que ha durado la sustanciación de la causa, más el extenso tiempo que depara la preparación y desarrollo del juico, además de considerar el largo período de tiempo que el acusado ha estado sujeto a medidas cautelares intensas, tiempo con cargo al cual -da a entender la defensa- podría darse por cumplida una eventual sanción», plantea sobre el punto la resolución.

«Sin embargo –prosigue–, la dilatada duración de la causa (hecho que no puede desconocerse y que no ha sido controvertido) constituye una circunstancia que se explica por las características propias de la misma, esto es, un proceso seguido contra una gran cantidad de personas, en las que se debieron tomar declaraciones a un número importante de testigos (en las acusaciones se pide citación de más de 600 testigos para el juicio) y que, además, es una causa que ha estado suspendida por causas legales (con motivo de la solicitud de desafuero de un senador, estuvo suspendida la tramitación de la causa por un período aproximado de seis meses). En tal contexto, la extendida duración del proceso ha tenido justificación razonable considerando las propias peculiaridades de la misma causa y, por lo mismo, no justifican un sobreseimiento que pueda vincularse con las causales legales esgrimidas».

«Ahora bien, el prolongado tiempo de tramitación de la causa y durante el cual el acusado sr. Contesse ha estado con medida cautelares privativas de libertad (arresto domiciliario), tampoco constituye un hecho que extinga su responsabilidad o le ponga fin, toda vez que para producir el efecto que alega o sugiere la defensa, en relación al largo tiempo que el acusado ha estado cumpliendo arresto domiciliario, debería dictarse una sentencia condenatoria, para así aplicar lo que dispone la norma del artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal (de abonar a la pena impuesta el tiempo de cumplimiento de medidas cautelares privativas de libertad), puesto que solo el cumplimiento de la pena extingue la responsabilidad penal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 93 N°2 del Código Penal», concluye.

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