Chile Chico: Fiscalía gestionó acuerdo reparatorio en caso de dos operarios fallecidos

17 diciembre, 2018

“La empresa, pese a que no contaba con un proyecto de ingeniería para explotar el sector sur-este previamente aprobado por el Sernageomin, proyectó, construyó y operó el sector Delia NW-2 fuera de los límites aprobados”, expresó en la audiencia de formalización el fiscal Alvaro Sanhueza.

La Fiscalía Local de Chile Chico posibilitó un acuerdo reparatorio de 600 millones de pesos, en una investigación por cuasidelito de homicidio, tras el fallecimiento de dos mineros en la mina “Delia”, perteneciente a la Compañía Minera Cerro Bayo de Chile Chico, hecho ocurrido el pasado 9 de junio de 2017. El monto, según explicó el fiscal Alvaro Sanhueza, se dividió en 330 millones para la familia de Jorge Sánchez y 270 millones para la familia de Enrique Ojeda.

El fiscal del Ministerio Público, formalizó este lunes una investigación por cuasidelito de homicidio en contra del gerente de la Compañía Minera Cerro Bayo Ltda., Stuart Andrew Obrien, por la muerte de los dos mineros en el yacimiento Delia, quienes nunca pudieron ser rescatados luego del colapso de sus galerías.

“Luego de ser formalizado, se llegó a un acuerdo reparatorio por el cual la familia de Jorge Sánchez recibió 330 millones y la familia de Enrique Ojeda, 270 millones. A continuación, se sobreseyó la causa por haberse cumplido gran parte de los pagos y garantizado el resto”, añadió el fiscal Sanhueza. El acuerdo reparatorio fue aprobado por el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico.

HECHOS

Hasta el 9 de junio de 2017, Jorge Eduardo Sánchez Martínez y Enrique Erardo Ojeda González, se desempeñaban como trabajadores de la empresa minera, específicamente en calidad de operadores de equipos al interior de la mina “Delia NW”, en el sector sur este.

“En esas circunstancias, aproximadamente a las 4:10 horas de la madrugada de ese día, colapsó el terreno provocando la súbita inundación con agua y lodo de las labores mineras o galerías. Tal colapso, provocó la desaparición de las víctimas y su posterior fallecimiento en el derrumbe, por no ser posible su rescate”, agregó el fiscal Alvaro Sanhueza, quien dirigió la investigación donde se solicitaron diversas diligencias a detectives y peritos de la Policía de Investigaciones y Sernageomin.

“La empresa, pese a que no contaba con un proyecto de ingeniería para explotar el sector Sur Este previamente aprobado por el Sernageomin, proyectó, construyó y operó el sector Delia NW-2, fuera de los límites aprobados. En forma previa a este accidente y pese a que los supervisores de obra indicaron en el libro de novedades del turno que hubo desprendimientos de dique durante la construcción de las basales superiores, sólo efectuó una fortificación de las galerías, sin realizar un análisis de tales eventos, ni tampoco evaluar y controlar la estabilidad de la cámara más próxima al borde de la laguna”, expresó en la audiencia de formalización el fiscal Sanhueza.

“Pese a estos inconvenientes formales y materiales, que le obligaban detener la operación y explotación según el reglamento de seguridad minera vigente, ordenó continuar la misma, enviándose de esta manera a las víctimas al lugar del posterior colapso, donde perdieron la vida”, agregó el persecutor penal.

El acuerdo reparatorio es una salida alternativa a una condena, pactada entre el imputado y la víctima (o sus familiares, en caso de fallecimiento), el cual debe ser aprobado en audiencia por un Juez de Garantía.

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