30-marzo-2022
Para el tribunal de alzada, en la especie, “(…) debe tenerse presente que se cumplen los requisitos de los artículos 431, 432 y 436 del Código Procesal Penal, pues la condenada Karen Paulina Rojo Venegas ha sido sancionada como autora del delito de fraude al Fisco a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin que se le otorgara pena sustitutiva alguna».
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió hoy –miércoles 30 de marzo– la solicitud de extradición activa de la exalcaldesa Karen Paulina Rojo Venegas, quien fue condenada a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito de fraude al fisco.
En fallo unánime (causa rol 217-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado (i) Jorge León Rojas– aprobó lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de Antofagasta y accedió a pedir la extradición de la condenada, quien se encuentra actualmente en los Países Bajos, lugar al que se trasladó el pasado 23 de marzo.
Para el tribunal de alzada, en la especie, “(…) debe tenerse presente que se cumplen los requisitos de los artículos 431, 432 y 436 del Código Procesal Penal, pues la condenada Karen Paulina Rojo Venegas ha sido sancionada como autora del delito de fraude al Fisco a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, sin que se le otorgara pena sustitutiva alguna, de manera que corresponde abocarse a los demás requisitos, esto es, la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y la constancia en el procedimiento, del país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad”.
La resolución agrega que: “(…) por otra parte, también es del caso considerar como fundamento normativo que hace procedente la solicitud de extradición activa, lo dispuesto en los artículos 17, 44 y demás pertinentes de la Convención de Las Naciones Unidas contra la corrupción, norma internacional que fue suscrita tanto por la República de Chile como por el Reino de los Países Bajos, siendo ambos Estados miembros, generando obligaciones recíprocas de cooperación y auxilio en la lucha contra delitos como el que justamente fue condenada la imputada, entre ellas la detención y extradición de personas para hacer efectiva su responsabilidad penal”.
“(…) finalmente, es procedente la detención previa de acuerdo con el artículo 434 del Código Procesal Penal, dada la condición de rematada de la condenada y la extensión de la pena que debe cumplir en forma efectiva, habiendo antecedentes, derivados del propio comportamiento elusivo de ella, de un considerable riesgo de fuga, todo con la finalidad de hacer exitosa la extradición y lograr la correcta ejecución de la pena”, añade.
“Por otro lado, tratándose de una imputada condenada por medio de una sentencia ejecutoriada a pena de crimen efectiva, resulta impertinente requerir un pronunciamiento del juez de garantía respecto de la concurrencia de los requisitos de la prisión preventiva u otra medida cautelar, pues su responsabilidad fue acreditada por el tribunal penal competente, cumpliéndose el estándar de condena establecido en la ley y disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad”, ordena la resolución.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la solicitud de extradición de Karen Paulina Rojo Venegas, ya individualizada, debiendo dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta resolución, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para que el Reino de los Países Bajos otorgue su extradición por encontrarse condenada como autora del delito de fraude al Fisco, previsto y penado en el artículo 239 del Código Penal”.Ver fallo Corte de Apelaciones