Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que condenó al fisco por incumplimiento de contrato

9 abril, 2024

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida, declaró resuelto el contrato de prestación de servicios de alimentación de comisaría y que condenó al fisco a pagar a la demandante la suma de $55.700.000 por concepto de lucro cesante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida, declaró resuelto el contrato de prestación de servicios de alimentación de comisaría y que condenó al fisco a pagar a la demandante la suma de $55.700.000 por concepto de lucro cesante.

En fallo unánime (causa rol 1.447-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Celia Catalán y Carolina Benavides– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago.

“Que en cuanto a la alegación del apelante, en relación a la improcedencia del lucro cesante acogido, fundada en que los perjuicios demandados son hipotéticos, cabe señalar que se acreditó que la demandante se vio privada de percibir el precio acordado por la prestación de sus servicios correspondiente a un segundo periodo, lo que debió ocurrir –de conformidad a la cláusula segunda del contrato– al no ser notificada en tiempo y forma de la no renovación del contrato por parte de la demandada y, ante tal incumplimiento, solo cabe acoger tal concepto por la suma total del precio acordado, esto es $55.700.000 más reajustes e intereses, compartiendo esta Corte los fundamentos de la juez a quo reseñados en el motivo 15° de la sentencia impugnada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En relación a los reajustes e intereses ordenados pagar, cabe consignar que la sentencia no se pronunció más allá de lo sometido a su resolución, al otorgarlos respecto de la suma acogida por concepto de lucro cesante, en circunstancias que no fueron solicitados en su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, toda vez que estos resultan accesorios al monto indemnizatorio y su acogimiento dice relación con el principio de la reparación integral del daño”.

“Es así, que tratándose de los reajustes, al ser fijada la indemnización en unidad no reajustable como lo es el peso chileno, el reajuste importa actualizar la suma indemnizatoria al valor del dinero al tiempo de su pago, ello a fin de proteger la desvalorización del dinero, por lo que resulta innegable que la suma acogida debe ser actualizada de conformidad al Índice de Precios al Consumidor, reajustes que deberán ser calculados a contar de la fecha que se dirá en lo resolutivo.
En tanto, tratándose de intereses corrientes, cabe tener presente que la obligación será exigible a contar de la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y, a contar de la mora se devengarán tales intereses hasta su pago efectivo”, ordena.

“Por los motivos expuestos se rechaza la alegación del recurrente en cuanto a que el juez habría incurrido en ultrapetita en la sentencia vulnerándose lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, al conceder reajustes e intereses no pedidos, puesto que solo cumplió con el deber de atender a la reparación integral del daño”, aclara la resolución.

“Que en lo relativo a las alegaciones expuestas por la demandante en relación al no acogimiento de la demanda de indemnización del daño moral por responsabilidad extracontractual interpuesta por los actores como personas naturales, esta Corte comparte los razonamientos reseñados por la juez a quo para desestimarla al no ser suficiente la prueba para acreditarlo”, concluye.

Por tanto se resuelve:
I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinte dictada por la Juez del 13° Juzgado Civil de Santiago.
II.- Se confirma la referida sentencia con declaración que la suma de $55.700.000 ordenada pagar por la demandada a la demandante principal a título de lucro cesante, deberá ser reajustada de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el último día del mes anterior a que la sentencia quede firme y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo.
Asimismo dicha suma devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables, entre la fecha de la mora y la del pago efectivo de la indemnización”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Catalán solo en lo relacionado con los intereses, al considerar que estos importan una ganancia y, al no haber sido solicitados, no corresponde su otorgamiento.

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