Corte de Apelaciones de Santiago confirma sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a prisionero político sometido a torturas

3 octubre, 2023

En la sentencia (rol 16.962-2023),  la Cuarta Sala del tribunal -integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- consideró que  hubo correcta valoración de la prueba al establecer el daño.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda presentada en contra del Fisco por un prisionero político sometido a torturas en la Calbuco y Puerto Montt,  en julio de 1974.

En la sentencia (rol 16.962-2023),  la Cuarta Sala del tribunal -integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- consideró que  hubo correcta valoración de la prueba al establecer el daño.

“Que la prueba aportada al proceso permite colegir que el demandante fue privado de libertad y sometido a torturas, cuyas secuelas padece hasta el día de hoy, en atención a su carácter de dirigente sindical y militante de un partido político de izquierda. Estos elementos, entonces, justificaron – en concepto de los perpetradores -la lesión de su integridad física y psíquica a través de los tratos inhumanos y crueles a los que se vio sometido, manteniéndolo en un recinto policial a disposición de sus torturadores por un lapso que excedió cualquier término legal, para ser finalmente entregado a un tribunal castrense, que determinó su libertad bajo fianza después de su reclusión en la cárcel de Chin Chin, sin que se le formularan cargos mediante una sentencia de término. Semejante tratamiento, no controvertido en autos, da cuenta de la materialización de una política de persecución de ciudadanos y ciudadanas que fueran identificados como opositores o contrarios al gobierno de facto instaurado, en cuya implementación el Estado dispuso de todo su aparato represor, impidiendo el ejercicio de los derechos de que era titular la víctima, negada su dignidad y vejada su persona con efectos permanentes, y constituye el presupuesto del resarcimiento que se pretende y al cual el Estado se encuentra obligado, por las razones a que se refiere la sentencia apelada.

En consecuencia, la extensión e intensidad temporal de tales tratamientos, así como de sus consecuencias han sido adecuadamente aquilatadas por el tribunal de primer grado, al regular prudencialmente el quantum indemnizatorio, motivo por el cual este tribunal no lo modificará, como se ha pretendido por el apelante”, dice el fallo.

Agrega: “Que al no haber sido otorgados reajustes, como aparece de lo expresado en el considerando 21°, carece de asidero la pretensión de la representante del Fisco de Chile, en orden a su modificación”.

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