Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a cónyuge e hijos de detenido desaparecido

19 julio, 2023

Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $500.000.000 el monto total de la indemnización  que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Juan Héctor Moraga Garcés, carpintero y dirigente de la entonces Central Única de Trabajadores, que fue detenido en la vía pública el 22 de julio de 1976 por agentes del Estado, desconociéndose desde dicha fecha su paradero y destino.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $500.000.000 el monto total de la indemnización  que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Juan Héctor Moraga Garcés, carpintero y dirigente de la entonces Central Única de Trabajadores, que fue detenido en la vía pública el 22 de julio de 1976 por agentes del Estado, desconociéndose desde dicha fecha su paradero y destino.

En el fallo (causa rol 9.194-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta en monto indemnizatorio en proporción al daño causado.

“Que, a su turno, la excepción de reparación hecha valer tampoco será admitida, atendido el carácter genérico de las medidas que se invocan como fundamento, que no conllevan necesariamente la mitigación individual del padecimiento del afectado; además de constituir respuesta a los estándares mínimos de reparación fijados por las Naciones Unidas, pero que no quedan agotadas allí”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, el carácter de los hechos establecidos en la causa permiten afirmar de manera inconcusa que los actores ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la pérdida de su cónyuge y padre, respectivamente, lo que por sí solo constituye un daño moral cierto y de tal envergadura que debe compensarse, y advirtiendo que los montos fijados por el tribunal a quo resultan insuficientes para resarcirlo, considerando la estrechez del vínculo afectivo invocado y el impacto que su desaparición tuvo en la vida de cada uno, se aumentará prudencialmente el monto determinado, de la forma que se dirá”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-21.047-2019, en cuanto por su decisión III.- otorga únicamente intereses corrientes, ordenando su pago desde la notificación de la sentencia y en su lugar se declara que la suma ordenada pagar por concepto de indemnización por daño moral devengará reajustes e intereses desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada, y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente.
Se confirma, en lo demás apelado la aludida sentencia, con declaración de que se eleva la suma a pagar por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes, a cien millones de pesos ($100.000.000)”.

Decisión acordada con la prevención del abogado integrante, quien concurre a la confirmatoria, pero no a la declaración, por considerar que el monto otorgado en primera instancia a los demandantes se ajusta al mérito de los antecedentes.

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