En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en $90.000.000 el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Blanca Rosa Soto Ugarte y María Soledad Soto Ugarte, detenidas el 12 de octubre de 1973, en su domicilio y conducidas al militar de cerro Chena, comuna de San Bernardo, donde fueron sometidas a torturas y vejaciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $90.000.000 el monto total de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Blanca Rosa Soto Ugarte y María Soledad Soto Ugarte, detenidas el 12 de octubre de 1973, en su domicilio y conducidas al militar de cerro Chena, comuna de San Bernardo, donde fueron sometidas a torturas y vejaciones.
En fallo unánime (causa rol 15.630-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumentan los montos resarcitorios en proporción al daño acreditado.
“Sin perjuicio de lo anterior, considera este Tribunal de Alzada que no corresponde que al monto regulado por este concepto se le descuente lo que deriva de los actos de mitigación efectuados por el Estado, desde que el daño moral es compatible con esa reparación, tal como lo concluye la sentencia en el motivo décimo quinto, párrafo final, por lo que sería contradictorio nuevamente acoger esa tesis para descontar del monto del daño moral esos conceptos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En cuanto a la apelación de la demandante, habida cuenta que ambas demandantes fueron desnudadas, sufrieron abuso sexual, tratos humillantes y vejatorios, circunstancias que no fueron controvertidas por el Fisco de Chile, unido a que María Soledad Soto Ugarte era menor de edad a la fecha de su detención, pues tenía 15 años de edad, todo lo cual implica que el daño moral experimentado por ambas merece ser reparado con una suma superior a la regulada en la sentencia de primer grado, como se colige –por lo demás– de la prueba testimonial rendida por esa parte en el juicio, razón por lo que se accederá a elevar el monto de la indemnización a las sumas que se indicarán en lo resolutivo”.
“De esta manera, entonces, el tercer agravio planteado por el Fisco –relativo a rebajar el monto de la indemnización– será desestimado, en mérito de lo razonado en el párrafo precedente”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha trece de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados ‘Soto con Fisco de Chile’, Rol N°C-13023-2023, con declaración que el monto que debe pagar el Fisco de Chile, por concepto de indemnización por daño moral, a la demandante Blanca Rosa Soto Ugarte se aumenta a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y a la actora María Soledad Soto Ugarte se eleva a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época en que el demandado se constituya en mora hasta la de su pago efectivo.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.