Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a hija de detenido desaparecido

26 septiembre, 2024

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada fijó en $90.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la hija de Osvaldo del Carmen Ramos Barraza, miembro de la guardia personal (GAP) del presidente Salvador Allende Gossens, detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La Moneda y trasladado malherido hasta la Posta Central, desde donde fue retirado por efectivos militares, desconociéndose desde entonces su paradero y destino.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $90.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la hija de Osvaldo del Carmen Ramos Barraza, miembro de la guardia personal (GAP) del presidente Salvador Allende Gossens, detenido el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de La Moneda y trasladado malherido hasta la Posta Central, desde donde fue retirado por efectivos militares, desconociéndose desde entonces su paradero y destino.

En fallo unánime (causa rol 630-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Soledad Jorquera y el abogado (i) Eduardo Hernández– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“En lo que concierne a los agravios denunciados, tanto por el demandado y el demandante sobre el monto de las indemnizaciones, estima esta Corte que debe aumentarse la indemnización concedida en favor de la demandante, habida cuenta no solo del quantum de daño moral indemnizable, sino también por la extensión del mal causado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, en primer lugar, la demandante fue privada injustamente de conocer a su padre, detenido desaparecido por agentes del Estado en su más tierna infancia, a los quince días de haber nacido y por lo tanto, sin que siquiera pudo ser reconocida su filiación, al punto que en su adultez debió realizar un proceso de reconocimiento de paternidad al efecto; desarrollando su niñez y adolescencia sin la figura protectora paterna, bajo la estigmatización de hija no reconocida, habiéndose desestructurado su entorno familiar y creciendo en un entorno en un familia disfuncional, siendo inclusive víctima de violencia intrafamiliar de su padrastro”.

“En segundo lugar –ahonda–, deberá considerarse el impacto que da cuenta pormenorizadamente el informe sicológico acompañado en autos e incorporado en el motivo Quinto, denominado ‘Informe sobre Evaluación Sicológica de Daños y Consecuencias Producidas por la Violencia de Estado de doña Gabriela Fernanda Ramos Barraza’, emitido por el PRAIS del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de fecha 13 de Abril de 2022, que da cuenta de las varias y extensas secuelas que ha sufrido y sufre la demandada, producto de la pérdida de su padre detenido desaparecido, sin que a la fecha se haya dilucidado las circunstancias de su muerte y los sufrimientos que haya experimentado con ocasión de la violencia política que fue objeto, lo que naturalmente repercute en la magnitud y la extensión del dolor que ha sufrido la demandante”.

“En este sentido, cabe señalar que el padre de la víctima era miembro de la guardia personal del Presidente Salvador Allende y en ese rol, resistió el ataque armado de las Fuerzas Armadas que dieron el Golpe de Estado el 11 de septiembre de 1973, ataque en el cual fue herido, llevado a la Posta Central y desde ahí, detenido y desaparecido por agentes estatales; todo lo cual hace presumir que las circunstancias de su detención y desaparición fueron con alta probabilidad, especialmente cruentas, atendida la particular violencia ejercida contra quienes resistieron militarmente el golpe de estado en otros casos documentados y que de la misma forma fueron detenidos y desaparecidos”, detalla.

“Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se debe considerar que los primeros tienen por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y en consecuencia, tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en la causa “RAMOS con FISCO DE CHILE”, con las siguientes declaraciones:
I.- Que se aumenta el monto de la indemnización por daño moral que debe pagar el Fisco de Chile a doña Gabriela Fernanda Ramos Barraza a la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos).
II. Que la suma señalada se pagará debidamente reajustada desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, contados desde que el Fisco incurra en mora.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.

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