Corte de Apelaciones de Santiago ordena al fisco indemnizar a los hijos de ejecutado en 1973 en Quilicura

2 junio, 2023

Tribunal de alzada condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de Osvaldo Eugenio Villavicencio Aguilera, quien fue ejecutado en septiembre de 1973, en la comuna de Quilicura, por haber supuestamente infringido el toque de queda.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a los hijos de Osvaldo Eugenio Villavicencio Aguilera, quien fue ejecutado en septiembre de 1973, en la comuna de Quilicura, por haber supuestamente infringido el toque de queda.

En fallo unánime (causa rol 17.167-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Paula Merino, el ministro Sergio Córdova y el abogado (i) Sebastián Hamel– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción extintiva y de reparación integral opuestas por el fisco.

“Que, analizada la prueba rendida conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, es posible concluir que Viviana Soledad, Susana Consuelo, Leonardo Eugenio, Irene del Carme. Jeannette Eugenia, todos Villavicencio Bustamante son hijos de Osvaldo Eugenio Villavicencio Aguilera, fallecido el 4 de septiembre de 1973 en Quilicura a causa de ‘2 heridas de bala cráneo encefálica una con salida de proyectil y otra sin salida de proyectil’; que Osvaldo Eugenio Villavicencio Aguilera tiene la calidad de víctima de la violencia política que vivió nuestro país tras el golpe militar de 1973”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) a consecuencia de la muerte de su padre Leonardo Eugenio Villavicencio Bustamante presenta un duelo patológico crónico debido a que nunca pudo ver el cuerpo de su padre, lo que ha determinado que ha debido soportar una carga emocional que configura un modo de sufrimiento psicológico permanente, configurándose a su respecto un daño psíquico, orgánico, social y moral; que en lo que respecta a Viviana Villavicencio Bustamante, la muerte de su progenitor y otros hechos de violencia política posteriores le han producido secuelas psicológicas compatibles con un cuadro de estrés postraumático de carácter crónico y recurrente asociado a sintomatología depresiva que ha significado un deterioro permanente en su calidad de vida, sus oportunidades laborales y económicas; que, en lo que toca a Irene del Carmen Villavicencio Bustamante, la ejecución de su padre le ha provocado un daño debido a experiencias traumáticas extremas por violencia política en relación a un ejecutado político; y que en cuanto a Jeannette Eugenia y Susana Consuelo Villavicencio Bustamante se pudo establecer tras la muerte de su padre que sufrieron graves vulneraciones a sus derechos humanos y que presentan un daño psicológico permanente e importante que se manifiesta como un trastorno ansioso depresivo”.

“Que el daño moral causado a los demandantes se relaciona causalmente con la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores del ilícito de lesa humanidad en que se funda la presente acción, por lo que debe ser indemnizado por el Estado, toda vez que, los actores han padecido un dolor, un sufrimiento, angustia y daños psicológicos por la muerte de su padre, sentimientos que los han acompañado toda la vida”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) debe tenerse presente que el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado que nos ocupa está construido en base a normas de carácter constitucional y legal, siendo la más importante, por su jerarquía, la contenida en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política del Estado que dispone que ‘Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño’. Enseguida, el artículo 3º de la Ley 18.575, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad”.

“En base a las dos disposiciones antes transcritas, corresponde entonces al Estado indemnizar a los demandantes por el daño moral sufrido por los demandantes como consecuencia de la muerte de su padre y las ulteriores consecuencias negativas que este hecho les acarreó en sus vidas”, releva el fallo.

Asimismo, el fallo consigna que: “Al respecto, se tiene presente que, además de las dificultades de prueba del daño moral, los tribunales se enfrentan a la dificultad de traducir lo que es un concepto intangible en una realidad monetaria (Hernán Corral Talciani, ‘Lecciones de responsabilidad civil extracontractual’, Editorial Jurídica, año 2011, página 167). En este sentido, y conforme al mérito de la prueba incorporada, se advierte que los demandantes sufrieron daños psicológicos como efecto del trágico fallecimiento de su padre a manos de agentes del Estado, lo cual evidentemente incide en la configuración del daño moral ya descrito en el fundamento decimosexto, causado por el hecho ilícito”.

“Con todo el tribunal advierte que, de las pruebas aportadas, no se advierten elementos de convicción que permitan determinar en forma suficiente, precisa y concordante, la magnitud y efectos de los daños psicológicos sufridos por los demandantes y tiene presente además para regular prudencialmente el daño sufrido, el bono que los demandados recibieron en virtud de la Ley 19.980 como única retribución del Estado, cuyo monto, si bien no repara integralmente el daño sufrido, debe tenerse en consideración para decidir prudencialmente y en justicia el monto de la indemnización, que se regula en $20.000.000 para cada uno de los demandados, más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente”, ordena.

Decisión revocatoria acordada con la prevención del abogado Hamel, quien estuvo por fijar la indemnización en la suma de $40.000.000, para cada uno de los hermanos Villavicencio Bustamante.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 
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