Corte de Apelaciones de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima detenida y torturada por la CNI

30 junio, 2023

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 la indemnización por concepto de daño moral, que deberá pagar el fisco a Hugo Jorge Marchant Moya, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1983 y sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 la indemnización por concepto de daño moral, que deberá pagar el fisco a Hugo Jorge Marchant Moya, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1983 y sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 1.329-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce la suma indemnizatoria, en concordancia al dolor y aflicción padecido por el demandante, como consecuencia de los hechos acreditados.

“Que, por otro lado, el daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que indicen en el normal desarrollo del ser humano”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a la privación de libertad y torturas de que fueron objeto después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, de acuerdo a los hechos asentados y antecedentes de convicción precisados en las motivaciones quinta, vigésima tercera, vigésima quinta y vigésima sexta de la sentencia recurrida, por lo que el demandante debe ser reparado en la indemnización determinada, la que se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por él como consecuencia de los hechos acreditados”.

“Que, por otro lado, tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad de los afectados, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar en cada caso –estrés post traumático complejo, temor de ser capturado o torturado por los agentes estatales nuevamente, invalidez, etc.–, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales, por lo que se determinará el monto a indemnizar en la suma que en lo resolutivo del fallo se establece”, añade.

“Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8251-2021, CON DECLARACIÓN, que se reduce la suma a indemnizar por concepto de daño moral al actor señor Hugo Jorge Marchant Moya, a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), más los reajustes declarados en el laudo de primer grado”, ordena.

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