Corte de Apelaciones de Santiago ordena pago retroactivo de pensión de vejez

23 mayo, 2024

Primera Sala del tribunal de alzada acogió recurso de protección y le ordenó a la AFP Hábitat SA proceder en el término de 30 días, al pago retroactivo de pensión de vejez de pensionada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó a la AFP Hábitat SA proceder en el término de 30 días, al pago retroactivo de pensión de vejez de pensionada.

En fallo dividido (causa rol 1.633-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda Arancibia, Alejandro Rivera Muñoz y la ministra Sandra Araya Naranjo– estableció en actuar arbitrario de la administradora de fondos de pensiones al denegar el pago.

“Que, para resolver el asunto controvertido se tiene presente lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en el Libro Tercero, Título I, Letra B, Capitulo IV, que dispone:
‘1. Casos generales
Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales, tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior.
No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar porque sus pensiones se devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia con Retiro Programado.
2. Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales
La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según cuál sea posterior.
No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez”, reproduce el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) de la norma transcrita, es posible colegir que la actora se encuentra en el número 2 señalado, ya que se trata de un trabajador afecto a norma estatutaria especial, y en el caso particular, se encuentra circunscrita en la hipótesis del párrafo segundo, en cuanto la fecha de devengamiento de la pensión se considera el día siguiente al de cese de funciones”.

“Ahora bien, la norma no establece que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio. De esta manera, el exigir por parte de la recurrida como fecha de devengamiento de la pensión de vejez el día de la presentación de la solicitud de pensión, deviene en ilegal, por cuanto se aparta del texto expreso de la ley, lo que ha privado a la recurrente del derecho de propiedad que tiene sobre los estipendios que le corresponde percibir por concepto de jubilación, motivo por el cual se acogerá la presente acción conforme se dirá en lo resolutivo”, añade.

Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Pablo Alvear Ovalle, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., la que deberá proceder, en el término de treinta días, al pago de 15 días del mes de noviembre de 2023, ello por concepto de pensión por vejez, cuyo monto asciende a la fecha de interposición a la suma de $790.446, más intereses y reajustes; así como el pago de los 6 días del mes de diciembre de 2023, también por concepto de pago de pensión cuyo monto a la misma fecha es $306.016, más intereses y reajustes”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Rivera.

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