Corte de Apelaciones de Santiago rebaja monto de indemnización por accidente en centro recreativo

3 julio, 2023

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada fijó en $40.000.000 el monto total de la indemnización que centro recreativo deberá pagar por concepto de daño moral, a los padres y menor de edad que sufrió la amputación de dedo meñique en un accidente registrado en un tobogán.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto total de la indemnización que centro recreativo deberá pagar por concepto de daño moral, a los padres y menor de edad que sufrió la amputación de dedo meñique en un accidente registrado en un tobogán.

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen– rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada y confirmó, en lo apelado, la sentencia impugnada, dictada por el 19º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización de perjuicios otorgada a una suma proporcional al daño causado.

“Que, no cabe duda alguna, que la mutilación de algún miembro del cuerpo trae aparejada un dolor, pérdida de la autoestima y certeza de la incapacidad, considerando la corta edad de la víctima, perjuicio que si bien no es susceptible de ser reparado, si es posible de mitigar con una indemnización traducida en dinero, la que le corresponde asumir a la parte demandada, conforme la responsabilidad que le corresponde en tales hechos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Para efectos de determinar el quantum indemnizatorio, resulta útil acudir al informe médico legal Nº 2560-2014, suscrito por la Dra. Patricia Negretti Castro, y aparejado en autos, que da cuenta que las lesiones sufridas por la menor (…), son de pronóstico grave, que sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado, en 60 a 80 días, con igual tiempo de incapacidad, pero lo más grave, con secuelas funcionales permanentes y definitivas y dejando secuelas estéticas notoriamente visibles y deformantes”.

“Ello unido al estrés post traumático sufrido por la niña, producto del accidente y de que da cuenta el informe psicológico y las declaraciones de los testigos, llevan a ponderar el daño moral en la suma de $30.000.000 coincidiendo en esta parte con el Tribunal a quo, y teniendo en especial consideración la corta edad de la víctima, y el impacto que es posible presumir, por lo mismo, que le significa a su corta experiencia vital, el suceso que debió enfrentar”, añade.

“Que en lo relativo a los padres de la niña, los antecedentes antes reseñados, a juicio de esta Corte, tienen el suficiente poder de convicción para tener por acreditado el daño moral reclamado, consistente en el pesar que los hechos de autos les han causado, pero en una suma menor que la indicada por el Tribunal de primer grado, que esta Corte regula, prudencialmente, en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) para cada uno de ellos”, concluye.

Síguenos en Twitter