Corte de Apelaciones de Santiago rechaza protección de médicos extranjeros por rendición de examen Eunacom

28 agosto, 2017
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por nueve médicos extranjeros, en contra de la Seremía de Salud Metropolitana y los municipios que pusieron término a sus contratos por no rendir el examen habilitante (Eunacom).
En fallo unánime (causa rol 10.856-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Elsa Barrientos y el abogado (i) Mauricio Decap– rechazó la acción cautelar presentada por médicos egresados de universidades de Ecuador y Colombia, tras establecer que no hubo actuar arbitrario de parte de los recurridos al exigir la rendición del test de conocimientos para continuar prestando servicios en la salud municipalizada.
«Que, como se puede apreciar, ninguna ilegalidad puede haber en quienes lo único que han hecho es cumplir con lo dispuesto por la norma legal, sin que exista ninguna discriminación arbitraria en función de la nacionalidad, cuando al contrario de prácticas abusivas, se ha objetivado el acceso a los diversos órganos públicos de salud a través del mentado examen. Desde luego, no hay ningún reproche concreto que efectúe el recurso a la SEREMIA DE SALUD contra la cual recurre, sin que las peticiones que plantea tengan alguna plausibilidad para esta Corte ni para dicho órgano público», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Ninguna afectación, por lo demás, puede sostenerse que haya ocurrido con un derecho de propiedad inexistente sobre cargos que legalmente se admitieron con un carácter provisorio, ni puede sustentarse una vulneración al derecho al trabajo si no se ha aprobado un examen que precisamente procura evitar cualquier discriminación que no se base ‘en la capacidad o idoneidad personal'».
«Debe clarificarse, además, que los decretos municipales que cumplirían el claro tenor del artículo 7 de la Ley N° 20.816 no tienen, ni pueden tener el alcance que se les quiere dar, en cuanto a que signifiquen un acto prohibitivo del ejercicio profesional que en virtud de los Tratados invocados se les ha reconocido en Chile, con las salvedades legales que de manera previa se han evidenciado», concluye.
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