Corte de Apelaciones de Temuco ordena que Pelantaro Llaitul sea trasladado desde la cárcel de Valdivia al módulo de comuneros mapuche de la Cárcel de Temuco

28 diciembre, 2022

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública, a través del abogado de la Defensoría Penal Mapuche de la Región de La Araucanía, Luis Acuña, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Lautaro que ordenó el traslado de Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Luis Guillermo Menares Chañilao y Jorge Andrés Caniupil Coña, al Complejo Penitenciario de Valdivia.

En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que “Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin”, ordenando –de esta manera- que los tres imputados por su presunta participación en hechos de violencia perpetrados en noviembre, en la comuna de Lautaro, sean derivados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco durante el periodo de investigación en su contra.

Según detalló al respecto el defensor penal público Luis Acuña Tapia, “si bien es cierto que la Corte reconoce que es facultad de Gendarmería ordenar el traslado de imputados que cumplen prisión preventiva a centros distintos del territorio jurisdiccional del tribunal que decrete la prisión preventiva, también reconoce que esta facultad tiene ciertas limitaciones que están establecidas principalmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, aludiendo al derecho de los imputados a permanecer en contacto directo y permanente con su familia; el derecho de los imputados a tener contacto permanente con su territorio; el derecho a realizar las celebraciones propias de su cultura y cosmovisión mapuche; y el derecho que tiene todo imputado a tener contacto directo y presencial con su defensa a efectos de elaborar la estrategia de defensa que se desarrollará en juicio.

“Este fallo es relevante por cuanto estimamos que, con este traslado hasta el Centro Penitenciario de Temuco, específicamente al módulo comunero, se cumplirá con todos y cada uno de estos derechos que han establecido los tratados internacionales y nuestro ordenamiento jurídico. En primer lugar, al estar en dicho establecimiento, podrán estar cerca de sus familias, cerca de su territorio, podrán desarrollar -en lugares habilitados- las ceremonias propias de su cultura, y estarán en el territorio jurisdiccional donde presta defensa esta Defensoría Penal Pública”, puntualizó Acuña Tapia.

El recurso de amparo fue presentado el pasado 21 de diciembre en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Lautaro que ordenó el cumplimiento de la prisión preventiva de los tres imputados en el Complejo Penitenciario de Valdivia.

A través de esta acción constitucional, la defensa buscaba revertir dicha resolución por estimar que ella vulneró derechos que no solo consagra la Constitución y las leyes, sino también los tratados internacionales que Chile ha ratificado, principalmente, la posibilidad de tener un contacto permanente, directo y presencial con su defensa; tener contacto con su grupo familiar y con su territorio; y tener la posibilidad de desarrollar la cosmovisión mapuche en un Centro Penitenciario adecuado y con las condiciones de infraestructura para ejercer su cultura en los términos que la ley y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, contempla.

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