Corte de Apelaciones de Valdivia confirma condenas por robo con retención en Lanco

24 agosto, 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Víctor Hugo García Pino y Cristián Carimán Carimán a las penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo calificado, bajo la hipótesis de retención de personas; y a Víctor Daniel García Canales a 5 años y un día de reclusión, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícitos perpetrados en agosto de 2018, en la comuna de Lanco.

En fallo unánime (causa rol 497-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki Contreras, Juan Ignacio Correa Rosado y Samuel Muñoz Weisz– desestimó que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, no estuviera suficientemente fundada.

“Que, del tenor de los recursos, es posible concluir que estos cuestionan la decisión condenatoria y no la forma en que se arribó a dicha resolución, si se considera que no obstante mencionarse que se han trasgredido el principio del tercero excluido, el principio de razón suficiente y el de no contradicción, aquello no se advierte de manera patente o evidente en la sentencia, pues desde el motivo 18° y siguientes es posible comprender cómo los jueces del tribunal, en base a lo expuesto por la víctima y demás testigos que individualiza –entre otras probanzas– se pudieron establecer las conclusiones que pueden ser compartida o no, pero que se encuentran fundadas y en coherencia con la prueba y demás reflexiones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por la forma en que se han establecido los hechos, no obstante los argumentos de las defensas, aparece acreditada la autoría a que se refiere los números primero y tercero del artículo 15, respectivamente, en la medida en que los acusados intervienen como autores en el hecho punible –existió un proceder ilícito y un resultado– de manera que la sentencia no incurre en la causal de nulidad invocada, por no observarse falta de fundamentación, o de valoración de prueba o contravención a las reglas de la sana critica”.

“Como se explicó más arriba, la sentencia aparece dotada de una consistencia jurídica que permite razonar para arribar a la decisión condenatoria que se cuestiona, concluyendo esta Corte que la misma no incurre en el otro motivo de nulidad denunciado, por lo que el recurso de nulidad será rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas en contra la sentencia pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de nueve de junio de dos mil veintiuno, sentencia que no es nula”.

Hechos acreditados

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 2 de agosto de 2018, García Pino, García Canales, Carimán Carimán y otros dos condenados en la misma causa, previamente concertados, concurrieron con el objeto de robar, hasta el domicilio de las víctimas, ubicado en la comuna de Lanco. “Para esto, se prevalieron de pasamontañas, de otros medios para cubrir sus rostros y de cinta de embalaje, además del vehículo de propiedad de Víctor Daniel García Canales, correspondiente a un Chevrolet Optra, patente PW 5455-K, color blanco”.

A bordo de dicho automóvil: “A las 19:00 horas aproximadamente, llegaron al domicilio objeto del robo. Todos los acusados, salvo Víctor Daniel García Canales, ingresaron al predio en el cual se encontraba la casa de las víctimas. Este último, en conocimiento de que se dirigían a robar, fue el que condujo el vehículo Chevrolet Optra, patente PW 5455-K, color blanco, trasladando a los otros acusados hasta el domicilio de las víctimas. Luego, se retiró del lugar momentáneamente”.

Una vez en el predio, “Víctor Hugo García Pino y otro de los acusados ingresaron al interior de la casa habitación, encapuchados y mediante el uso de la fuerza, empujaron la puerta”. En ese momento, dentro de la vivienda, se encontraba la dueña de casa junto a su hija de 9 años de edad y su hijo, de un año”.

Tras ingresar al inmueble, los sujetos redujeron a la víctima y, junto a sus hijos, la llevaron a la fuerza al dormitorio matrimonial, donde fue lanzada sobre la cama y amarrada de manos y pies con una guincha adhesiva por uno de los malhechores.

Con las víctimas reunidas en el dormitorio matrimonial y bajo la permanentemente custodia de uno de los sujetos, los otros acusados sustrajeron diversas especies las que cargaron en un camión de propiedad de las víctimas que estaba estacionado al interior del predio, en el que se dieron a la fuga Carimán Carimán, Antilef Jara y Valdés Ferrada. En tanto, Víctor Hugo García Pino llamó a su hijo Víctor Daniel García Canales para que lo fuera a buscar, quien regresó al lugar en el mismo vehículo en que se habían trasladado a la casa de las víctimas.

Una vez que los acusados salieron del predio, la dueña de casa logró soltarse las amarras con ayuda de su hija y buscar auxilio en la casa de un vecino cercano. Al llegar a dicho inmueble, “vio el reloj que estaba a la entrada y se percató de que eran las 21:00 horas”.

Tras huir del lugar, los condenados se dirigieron al domicilio de Carimán Carimán, ubicado en el sector de Lumaco Sur, comuna de Loncoche, lugar donde descargaron las especies sustraídas. Luego, algunos de los acusados se dirigieron en el camión hasta un sector rural, ubicado entre Pitrufquén y Gorbea, donde abandonaron el vehículo de carga. Lugar al que los fue a buscar Víctor Daniel García Canales, tras recibir una llamada de su padre.

Finalmente, el 3 de mayo de 2019, funcionarios de la Policía de Investigaciones procedieron a la detención de Carimán Carimán, encontrando que mantenía en su poder varias de las especies robadas un año antes. Además, encontraron dentro del domicilio 496 municiones calibre 22, seis municiones calibre 12, diez municiones calibre 7.62, trece municiones calibre 44, trece municiones calibre 45 y dos municiones calibre 32.

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