Corte de Concepción confirma fallo que absolvió a carabinero de apremios ilegítimos contra menores

5 abril, 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –viernes 5 de abril– los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y querellantes, en contra de la sentencia que absolvió al sargento segundo de Carabineros John Sebastián Mograve Villegas, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de menores de edad con resultado de lesiones graves y menos graves. Ilícito supuestamente cometido en noviembre de 2020, en la comuna de Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 174-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carola Rivas Vargas, Jimena Troncoso Sáez y el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas– descartó error en la valoración de la prueba de la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

“Que, en primer término, el recurrente reconoce en su libelo que la sentencia realiza un análisis de todos los medios de prueba utilizados para dar por acreditados los hechos, haciendo un examen de las declaraciones contestes de los testigos civiles, trabajadores de la residencia Carlos Macera, y funcionarios de la Policía de Investigaciones que participaron en las diligencias de investigación, además de la prueba pericial, documental y otros medios de prueba incorporados, especialmente fotografías y videos, además de la declaración del acusado y la prueba incorporada por la defensa, por lo que no es efectivo su afirmación en cuanto que el tribunal no se ha hecho cargo en la sentencia de la fundamentación de toda la prueba producida durante la audiencia del juicio oral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en razón de tales declaraciones y hechos establecidos, las sentenciadoras concluyen que el sargento segundo de Carabineros John Mograve enfrentaba un ataque actual o inminente, que ponía en riesgo gravemente su integridad física, y que, por ende, lo legitimaba para hacer uso del arma de fuego, atendido que había recibido golpes de puño, y golpes en zonas vitales como la cabeza, perdiendo su casco, único elemento protector que portaba, según se señaló en audiencias, además de agresiones con elementos de gran envergadura como palos y piedras. Refuerza lo anterior, las lesiones con las que resultó el funcionario de Carabineros Javier Canales, quien en condiciones más favorables a las que enfrentaba el señor Mograve, tanto de vestimenta, portaba chaleco antibalas del que carecía el acusado, y en circunstancias que habían llegado múltiples refuerzos, viéndose enfrentado a un golpe con un palo, como aquellos a los que se enfrentó el señor Mograve, resultó con lesiones graves”.

“Como se aprecia de lo expresado en los considerandos precedentes y en las piezas del fallo que se han reproducido, la sentencia se encuentra debidamente razonada, se respetan cada uno de los parámetros de la lógica, especialmente el principio de razón suficiente, por cuanto, la conclusión a que arriban las sentenciadoras es precisamente la consecuencia razonable y necesaria frente a los hechos establecidos, respecto de los cuales no hay mayor discordancia con aquellos que manifiesta el recurrente”, añade.

Para el tribunal de alzada: “En este sentido, el argumento del fallo no solo es lógico y coherente, sino que se apoya en la correcta apreciación conjunta de la prueba rendida; en cambio, es el propio recurrente quien realiza un análisis parcializado de la prueba de manera de ajustarlos a su tesis, omitiendo referirse a un importante cúmulo de antecedentes recogidos por la sentencia que suman otros hechos a la causa, sobre los cuales nada dice su recurso y que, como se ha hecho referencia en forma precedente, sustentan la decisión de la sentencia”.

“Que –ahonda–, específicamente y en cuanto a una supuesta omisión del análisis del presupuesto de proporcionalidad en el uso de un arma letal por parte del acusado, cabe señalar que aquello no es efectivo desde que el fallo, luego de estimar concurrente la legalidad y necesariedad, argumenta la existencia de un nivel de amenaza 5, por la circunstancia de haber sido el acusado perseguido con palos y piedras por al menos tres adolescentes y, porque así fue resuelto en el sumario administrativo nº 14827/1 de fecha 19 de noviembre de 2020, de la Prefectura de Carabineros de Talcahuano, que en lo pertinente indica que el nivel de resistencia de los menores fue catalogado de ‘nivel 5’ conforme a lo establecido en el título IV ‘uso diferenciado y gradual de la fuerza’ de la circular Digcar 1832, con una resistencia de ‘agresión activa potencialmente letal’ cuya característica obedece al tipo de fuerza que permite el uso de arma de fuego, ya que la acción ejecutada por parte de los menores tenía como objeto primordial lesionar al personal de Carabineros con palos y piedras, poniendo en riesgo su integridad física, lo que estima demostrable con la lesión sufrida por el cabo primero Canales y la fractura del casco protector del sargento segundo Mograve producto de los golpes recibidos. Tal argumento constituye, precisamente, un análisis de proporcionalidad”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, sin costas, los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y por las querellantes Defensoría de la Niñez y la Oficina de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), Programa ‘Mi Abogado’ Región del Biobío, de la Corporación de Asistencia Judicial, declarándose que no es nula la sentencia dictada con fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, como asimismo tampoco es nulo el juicio allí conocido”.

Síguenos en Twitter