La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado por voluntaria con síndrome de Down en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud y ordenó su ingreso formal a la Cuarta Compañía de la comuna, la que integra desde hace 5 años.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ivonne Avendaño Gómez, el ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila y el abogado (i) Darío Parra Sepúlveda– dio lugar a la acción, tras establecer que la parte recurrida vulneró la garantía de igualdad ante la ley al rechazar la solicitud.
“Así las cosas, y conforme el propio mérito de lo aseverado por la recurrida en su informe, se logra advertir por estos sentenciadores una vulneración al principio de igualdad por diferenciación consagrado en la carta fundamental por parte de la recurrida, ello por cuanto los estatutos que rigen a la institución no logran ser comprensivos ni inclusivos de aquellas postulaciones que efectúen personas o grupos con capacidades diferentes, excluyéndose a aquellas desde una primera etapa de su inclusión formal sin atender al caso en concreto, obviando al respecto las habilidades y destrezas que pudiesen ser aptas para la realización de diversas labores dentro de la compañía de bomberos respectiva –con exclusión de aquellas que importen el combate directo de los incendios– en atención a las múltiples funciones que requieren ser atendidas para el buen funcionamiento de la organización bomberil”, releva el fallo.
“Que abunda a lo anterior el hecho que la actora, quien presentando una condición de síndrome de Down, no mantiene patología alguna asociada a la misma, no pudiendo considerarse, en consecuencia, como una persona inhabilitada, ex ante, por el solo hecho de presentar aquel síndrome, cuestión que de facto se efectúa por la recurrida al impedir su postulación y posterior incorporación al cuerpo de bomberos recurrido al ser evaluada conforme a criterios generales y no específicos para su realidad”, añade.
La resolución agrega: “Que aquello importa, en la especie, una discriminación arbitraria en su contra por cuanto el rechazo de su incorporación a la institución se funda precisamente en el hecho de presentar una condición de síndrome de Down, dicho de un modo diverso ciertamente, al invocarse como argumento para ello el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, otorgando efectos que resultan contrarios tanto a la garantía de igualdad, en su aspecto de diferenciación ya referido, como a las normas que consagran el derecho de igualdad de condiciones para personas con capacidades diferentes en los términos señalados de forma previa”.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, no presentando la actora ningún tipo de patología ligada al síndrome de Down que presenta y asistiéndole un informe médico favorable efectuado por la doctora María Antonieta Flores, de fecha 09 de marzo de 2023, en donde se recomienda que aquella participe y aporte, de una manera pasiva, en las actividades que realiza la institución recurrida, se logra apreciar, de forma más evidente la vulneración de la garantía de igualdad consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al establecerse un trato diferenciado que no ha sido justificado por parte de la recurrida conforme el mérito de los antecedentes latamente esgrimidos”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en lo que respecta al análisis formal del acto mediante el cual se rechaza la incorporación de la recurrente a la institución referida, esta Corte advierte un déficit del mismo en cuanto al deber de fundamentación que debe presentar, ya que de su atenta lectura no se observa la existencia de una motivación fundada para la adopción de la decisión impugnada, careciendo de todo elemento que permita advertir las razones tenidas a la vista para ello, y con ello, el ejercicio argumental de contraposición por parte de la actora, cuestión que no se logra subsanar con la breve frase que indica el no cumplimiento de los requisitos de postulación y la invocación genérica a las normas que resultarían aplicables, importando aquello una infracción a la garantía del debido proceso por parte del Cuerpo de Bomberos de Ancud”.
“Finalmente, en síntesis, el actuar presentado por el Cuerpo de Bomberos resulta contrario a los actos propios que dicha institución ha efectuado en el trato de facto otorgado a la actora durante el tiempo referido en la presente acción, ya que, habiendo tolerado la participación de la misma en actividades propias de la Cuarta Compañía de Bomberos y siendo aceptada, por lo demás, en asamblea celebrada en su oportunidad por aquella compañía, al momento de oficializar aquella situación se decide resolver en contra de la conducta mantenida hasta aquella fecha, cuestión que abunda, en consecuencia, a la configuración del actuar arbitrario denunciado por la actora en esta acción”, afirma la resolución.
“En consecuencia, existiendo un actuar arbitrario por parte de la institución recurrida en la forma que se ha razonado y derivando de aquella conducta una ilegalidad consecuente por la infracción a las garantías de igualdad y del debido proceso, estos sentenciadores acogerán la presente acción en el sentido de ordenar el ingreso de la recurrente a la institución recurrida, la cual deberá, a su turno, efectuar los ajustes necesarios en sus estatutos por resultar la mantención de aquellos, en los términos que han sido expuestos de forma precedente, contrarios a las garantías fundamentales vulneradas en la especie”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas de la instancia, la acción interpuesta por Daniel Lagos Sandoval en representación de (…) en contra del Cuerpo de Bomberos de Ancud, ordenándose a esta última proceder con el ingreso de la actora, de manera formal, a la Cuarta Compañía de Bomberos de Ancud, debiendo efectuar, en consecuencia, los ajustes que resulten necesarios de los estatutos respectivos para el debido cumplimiento de lo anterior”.