Corte de San Miguel ordena el arresto domiciliario y arraigo de carabinero implicado en Caso Campillai

5 septiembre, 2020

La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó este sábado la medida cautelar de prisión preventiva del capitán de Carabineros, Patricio Maturana Ojeda, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas que provocaron la perdida de vista y olfato de Fabiola Campillai, en hechos acontecidos el 26 de noviembre del año pasado, en la comuna de San Bernardo.

En fallo divido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Alejandra Pizarro y Dora Mondaca– revocó la resolución impugnada, dictada el 28 de agosto recién pasado por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, y dejó sujeto a Maturana Ojeda a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

«(…) con los antecedentes hasta ahora allegados a la causa e invocados en la audiencia para la vista del recurso de apelación que ahora se resuelve, otras medidas cautelares, distintas de la prisión preventiva, son suficientes para asegurar los fines de la investigación y de la sentencia que en su oportunidad se dicte, como también la seguridad de la sociedad», razonó la corte.

La resolución agrega que: «(…) se observa que el juez a quo ha impuesto la medida de prisión preventiva fundada en el criterio de peligro para la seguridad de la sociedad, factor que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del referido artículo 140, exige al tribunal considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla».

«El peligro –continua– supone vislumbrar un estado de situación que hace posible considerar que es necesario evitar alguna vulneración al sentido del proceso. En ese contexto, dice la norma en mención que se entenderá especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, si el delito imputado tiene asignada pena de crimen; si el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, la hubiere cumplido efectivamente o no; si se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley».

«Examinados los antecedentes del imputado Patricio Maturana Ojeda bajo la óptica de esos parámetros sentados por el artículo 140 del código adjetivo, se obtiene que el único que concurre a su respecto es el primero: el delito que se le atribuye tiene asignada pena de crimen; presupuesto que como se anotó en el fundamento 4º) de esta resolución, se encuentra enfáticamente contradicho», agrega.

Por tanto, se resuelve que: «se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que impuso la prisión preventiva a Patricio Javier Maturana Ojeda, y en su lugar se decide que se aplican a este imputado las medidas cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del referido cuerpo legal, esto es, las de arresto domiciliario total y prohibición de salir del país».

Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Letelier, quien –en atención a la forma de comisión del ilícito, la magnitud del daño causado a la víctima y que fue ocasionado por un agente del Estado– estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

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