Corte de Santiago acoge denuncia por prácticas antisindicales contra administradora de cementerios

4 junio, 2024

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, aplicó una multa de 20 UTM a la sociedad Administradora Los Parques Limitada, por prácticas antisindicales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, aplicó una multa de 20 UTM a la sociedad Administradora Los Parques Limitada, por prácticas antisindicales.

En fallo unánime (causa rol 28-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al desestimar la denuncia formulada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

“Que como es posible advertir, el tribunal tuvo por acreditado que el empleador ejerció la facultad de alterar la naturaleza de los servicios prestados por uno de sus trabajadores, configurándose de este modo uno de los supuestos de hecho del artículo 12 del Código del Trabajo, que permite esta alteración en determinadas circunstancias y configurándose ciertos supuestos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “De igual forma, se fijó como hecho que ese trabajador tiene la calidad de dirigente sindical, de modo que la regla del artículo 12 se ve modificada por la del artículo 243, que, como ya se vio, señala que durante el lapso a que se extiende el fuero sindical, el empleador no puede ejercer la facultad que confiere el artículo 12 respecto de los dirigentes sindicales salvo caso fortuito o fuerza mayor”.

“Por consiguiente, correspondía al empleador demostrar que se configuraba un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que justificara el ejercicio del ius variandi –que en estricto rigor ni siquiera estaba controvertido– y sucede que el fallo del tribunal a quo no menciona estas expresiones en pasaje alguno, salvo al efectuar la cita textual de la norma”, releva.

Para el tribunal de alzada: “En tal escenario, resulta imposible considerar que se ha aplicado correctamente el derecho en tanto el fallo no ha discurrido en lo absoluto respecto de los supuestos de la norma llamada a decidir el conflicto planteado y, desde esta perspectiva, no cabe sino concluir que el precepto ha sido infringido y que se configura con ello la causal de nulidad del artículo 477 primera parte que se invoca en el recurso”.

“El yerro que se constata, además, tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, como exige esta última norma para que se justifique la invalidación, pues no se fijó en la causa hecho alguno que resulte subsumible en las hipótesis fácticas de irresistibilidad o imprevisibilidad que tradicionalmente se afirma deben concurrir para que se configuren el caso fortuito o la fuerza mayor. La negativa del trabajador a ejecutar la labor convenida en el anexo de contrato de trabajo a que se alude en el fallo y que es a la que se refiere la prueba testimonial por cierto no pueden configurarlos y, en cambio, confiere derecho al empleador para adoptar medidas de otra naturaleza que el mismo ordenamiento prevé y que suponen, por cierto, el respeto a la condición de dirigente sindical del trabajador”, afirma el fallo de nulidad.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se acoge la denuncia formulada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte en lo principal de la presentación de 14 de marzo de 2023 y se impone a Administradora Los Parques Ltda. una multa equivalente a veinte Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin costas”.

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