Corte de Santiago confirma condenas por robo con violencia, porte de arma prohibida y receptación

5 junio, 2024

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Juan Escalona Martínez a la pena única de 15 años y un día de presidio y a Camilo Escalona Martínez y Freddy Lagos Ramos a sendas penas únicas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores de los delitos consumados de robo con violencia, porte y tenencia de arma prohibida y receptación de especies.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Juan Manuel Escalona Martínez a la pena única de 15 años y un día de presidio y a Camilo Nicolás Escalona Martínez y Freddy Angelino Lagos Ramos a sendas penas únicas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores de los delitos consumados de robo con violencia, porte y tenencia de arma prohibida y receptación de especies. Ilícitos perpetrados en las comunas de Quinta Normal y Cerro Navia en abril de 2022.

En fallo unánime (causa rol 2.449-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, asentado lo anterior, se debe señalar que de la sola lectura del arbitrio aparece que los cuestionamientos que se realizan a la sentencia, se relaciona con la valoración de la prueba realizada por el tribunal, quedando en evidencia que existe un descontento con las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores, puesto que, a través de una ponderación particular que expone el recurrente, se sostiene un parecer diferente, cuestiones que a su juicio configuraría la motivación de nulidad esgrimida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En estas condiciones, el arbitrio ve mermada su viabilidad, toda vez que la especial valoración de los medios de prueba expuesta por el recurrente, no permite alterar la realidad fáctica establecida ni menos la convicción a la que arribó el juez una vez culminado el proceso de valoración de la prueba conforme con el artículo 297 del Código Procesal Penal”.

“La evidente disconformidad del recurrente con las motivaciones vertidas en la sentencia, para concluir de la manera en que se hizo, no constituyen la causal invocada para invalidar la sentencia en examen, razón por la que se impone el rechazo de este recurso”, añade.

“Que, en este sentido, se debe enfatizar que la sentencia impugnada analiza la participación del acusado Juan Escalona Martínez y se hace cargo de la prueba de su defensa, sin que en tal examen se vulnere el principio de no contradicción”, afirma el fallo.

“En efecto –continúa–, respecto de la participación de los tres acusados, concluye que corresponden a tres de los cuatro sujetos de sexo masculino que el 15 de abril de 2022, aproximadamente a las 19:15 horas ingresan al domicilio ubicado en calle 5 de la comuna de Quinta Normal, haciendo uso de una placa de identificación policial que exhiben al Sr. Jiménez Becerra, procediendo a sustraer especies de propiedad de la víctima para luego darse a la fuga en un automóvil Hyundai Accent de color gris o plomo”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Por otra parte, se acusa que se configura la causal porque el tribunal no valoró la prueba de la defensa al concluir que el horario de control del dispositivo de monitoreo telemático que portaba el sentenciado no registraba su ubicación, por encontrarse fuera de horario de control el dispositivo, por lo que no registraría su ubicación, soslayando que el documento incorporado en el juicio oral –reporte de control de Gendarmería– da cuenta que se mantuvo en observación constante la ubicación de GPS, incluso el funcionario a cargo de su vigilancia tomó contacto con funcionarios policiales que mantendrían al encartado detenido a las 21:35, esto es, antes del horario de control”.

“Respecto de tal aserto, más allá que el mismo no puede sustentar un recurso de nulidad, por la causal invocada, toda vez que se refiere, de forma evidente, a una disconformidad con la ponderación de tal instrumento, lo relevante es que el mismo no da cuenta de una forma irrefutable que, a la hora del ilícito en cuestión, Juan Escalona se encontrara al interior del domicilio de control, que es aquello que postula el recurrente”, concluye.

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