Corte de Santiago confirma fallo que condenó a hermanos por homicidio frustrado en Pudahuel

2 septiembre, 2021

02-septiembre-2021

Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia a las penas efectivas de 15 y 12 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en febrero de 2019, en la comuna de Pudahuel.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Javier Cortez Arancibia a las penas efectivas de 15 y 12 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en febrero de 2019, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 3.103-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Francisco Javier Ovalle– descartó error en la calificación del delito realizada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los hermanos Cortez y, además, a Claudia San Martín Marchant a 541 días de presidio, como encubridora del ilícito.

“Que de esta forma se advierte que los acusados se aprovecharon de la situación de indefensión de la víctima, existía un dolo común en agredirla mortalmente por parte de los hechores, con quienes había existido un intercambio verbal previo y una vez conseguido el objetivo común y estimando que la víctima ya no ofrecía ninguna posibilidad de ataque hacia ellos, continuaron golpeándola y posteriormente se dieron a la fuga”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que cabe tener presente que la alevosía puede ir unida a la premeditación, pero no es un elemento esencial de ella, no es necesario que el hechor obre premeditadamente con alevosía, tanto es así que el legislador ha establecido la premeditación como una circunstancia agravante diversa, en el artículo 12 N° 5 del Código Penal, no aplicable a este hecho”.

“Que el tribunal entendió –prosigue– que la alevosía como la define el artículo 12 Nº 1 del Código Penal, se produce en el caso de la especie cuando los sujetos actúan sobre seguro, sin ningún riesgo y aprovechándose de las oportunidades materiales que imposibilitaban la reacción de la víctima, aseguran su actuar ilícito, propinando reiterados golpes con un elemento contundente en la cabeza de la ofendida con el claro interés de causarle la muerte como lo describe la sentenciadora en el motivo duodécimo del fallo que se revisa”.

Para el tribunal de alzada: “(…) de lo dicho precedentemente, se advierte que la calificación de los hechos, se aviene con el razonamiento que efectuó el tribunal y se condice con las normas jurídicas aplicadas llegando a la convicción que el ilícito cometido por Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reinaldo Cortez Arancibia, fue el de homicidio calificado en grado de frustrado, por haber actuado ambos sobre seguro, aprovechándose de la indefensión de la víctima”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por Pedro Pablo Castro Rodríguez, en representación de Miguel Ángel Cortez Arancibia y Reynaldo Cortez Arancibia, en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictada en la causa RIT 82-2020, RUC 1900178463-6, la que no es nula”.

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