Corte de Santiago confirma fallo que condenó al fisco por detención ilegal y torturas a jefe de yacimiento minero

10 agosto, 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral, a Carlos del Carmen Donoso Barahona, jefe de mina y encargado de polvorines, a la época de los hechos, quien fue detenido en su lugar de trabajo el 8 de octubre de 1973 por efectivos militares, quienes lo trasladaron hasta la Comisaría de Petorca y, posteriormente, a la Escuela de Comunicaciones de Viña del Mar y a la Academia de Guerra de Playa Ancha, recintos donde fue interrogado y torturado por agentes del Estado.

En fallo dividido (causa rol 4.989-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Elsa Barrientos, la fiscal judicial Clara Carrasco y el abogado (i) Joel González– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción de la acción civil levantadas por la demandada.

“En el caso en análisis, por el contexto y circunstancias en que se verificó el ilícito, vale decir, en un período de anormalidad institucional y con la intervención de agentes estatales que provocaron agravios de especial gravedad y connotación, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparar dicha deuda, porque a ello le obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados, como ocurre por ejemplo, entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980. De esa manera, según se establece en su artículo 27, el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Humberto Nogueira Alcalá Edición 2000, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “El derecho interno no es razón que pueda invocarse para eximir al Fisco de Chile del deber de íntegra reparación que contrajo, precisamente porque la aplicación de normas sobre prescripción de Derecho interno contraría la normativa internacional vigente, pertinente a la materia, e implicaría dejar sin reparación esta clase de atentados”.

“Todo lo razonado lleva a rechazar la excepción de prescripción planteada”, añade.

“En lo que dice relación –continúa– con la excepción de reparación integral estos sentenciadores comparten para su rechazo el razonamiento desarrollado por el tribunal a quo en el considerando undécimo de la sentencia apelada”. 

“Asimismo se comparte lo resuelto en relación al daño moral, desarrollado en el motivo Décimo Tercero a Décimo Quinto de la sentencia impugnada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa RIT C-29441-2018, con declaración que los intereses se devengarán a contar del momento en que el Fisco sea constituido en mora”.

Decisión adoptada con el voto en contra de la fiscal Carrasco.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 
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