Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a víctimas de detención ilegal y torturas

21 octubre, 2021

21-octubre-2021

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $500.000.000 a cinco víctimas de detenciones ilegales y torturas. Ilícitos perpetrados en Arica, Iquique y Calama, entre 1973 y 1978.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $500.000.000 (quinientos millones de pesos), por concepto de daño moral, a cinco víctimas de detenciones ilegales y torturas. Ilícitos perpetrados en Arica, Iquique y Calama, entre 1973 y 1978.

En fallo unánime (causa rol 1.542-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Elsa Barrientos y el abogado (i) Octavio Pino– ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

“Por compartir los argumentos vertidos por el tribunal a quo y, atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14885-2019”, consigna el fallo.

El fallo de primera instancia ratificado, dictado por la magistrada Lidia Poza Matus, dio por probado y reconocido que: “(…) las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado; siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7”.

La resolución agrega que: “(…) encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que las detenciones y torturas de la víctimas, no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, sólo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los secuestros y apremios físicos y psicológicos infligidos los actores”.

“Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que causa el agravio ha permanecido largo tiempo y tenido influencia negativa en el desarrollo laboral y social de los actores; razón por la cual se les fijará prudencialmente la suma de $100.000.000 a cada uno, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, ordena.

Síguenos en Twitter