Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a víctima de torturas y a su cónyuge por repercusión

27 febrero, 2025

Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Néstor Ciro Burgos Saavedra, y de $10.000.000 por repercusión, a su cónyuge.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Néstor Ciro Burgos Saavedra, quien fue detenido el 20 de septiembre de 1973 por efectivos de la Policía de Investigaciones y, posteriormente, trasladado al Regimiento Reforzado N.º 17 «Los Ángeles».

En fallo dividido (causa rol 8.303-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez, la ministra Paola Díaz Urtubia y la abogada (i) Catalina Infante Correa– acogió la acción en la parte que condenó al Estado al pago de la suma de $10.000.000 a la cónyuge de Burgos Saavedra, por concepto de daño moral por repercusión.

“Que la concesión de reajustes respecto de una cantidad dineraria que se ordena pagar judicialmente al Estado obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados y hasta la época de su pago efectivo”, sostiene el fallo.

“Que, los intereses, se deberán desde que el deudor se ha constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada –artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquella es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado– y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil”, añade.

“Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6074-2022, CON DECLARACIÓN, que los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquella quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente”, ordena.

Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Infante Correa, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada, en la parte que condenó al fisco a indemnizar a la víctima por repercusión.

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