Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra el Ejército por pasar a retiro temporal a cabo indagado por fraude al fisco

14 mayo, 2021

2021-May-14

En fallo unánime, Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda por discriminación presenta en contra del Ejército por cabo primero llamado a retiro temporal, por su vinculación en la causa abierta por el delito de fraude al fisco con fondos reservados de la ley del cobre en la rama castrense.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda por discriminación presenta en contra del Ejército por cabo primero llamado a retiro temporal, por su vinculación en la causa abierta por el delito de fraude al fisco con fondos reservados de la ley del cobre en la rama castrense.

En fallo unánime (causa rol 12.561-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mireya López y Alejandro Rivera– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el 24º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

“Que, los argumentos entregados por la recurrente en nada alteran lo que viene decidido en la decisión alzada, con cuyos fundamentos esta Corte coincide, toda vez que no es posible apreciar que el ejercicio de la potestad del Ejército de Chile, en cuanto a haber dispuesto el retiro temporal del actor junto a otros dos suboficiales de la misma rama de las Fuerzas Armadas, por necesidades del Servicio y conforme a lo previsto en el artículo 251 , letra c) del DFL N°1 de 1997 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tuviera la calidad de un acto discriminatorio, puesto que se basó en hechos que han sido de conocimiento público, relacionados con que el demandante y otros funcionarios se han visto involucrados, gravemente, en causa sustanciada ante la Justicia Militar, Rol 575-2014, teniendo en consideración la protección de los intereses del Estado de Chile frente a la investigación por delito de fraude al Fisco de los Fondos Reservados de la Ley del Cobre, circunstancia sobre la cual no se ha alegado ni probado en el juicio que se haya producido una diferenciación respecto de otras personas, siendo que la situación procesal que le afecta proviene directamente de la posición en que se ha expuesto el propio demandante, al involucrarse en hechos que revisten el carácter de delito y que han dado inicio a una investigación criminal y un sumario administrativo, resultando ajustado a derecho el ejercicio de la potestad administrativa que dispuso su retiro temporal”, consigna el fallo.

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