En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación presentada por la Universidad de Aconcagua en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación Superior, que le impuso una multa de 350 UTM.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la Universidad de Aconcagua en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Educación Superior, que le impuso una multa de 350 UTM.
En fallo unánime (causa rol 493-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Freddy Cubillos y el abogado (i) Manuel Luna– descartó actuar ilegal de la autoridad sectorial y desproporción en la cuantía de la multa aplicada a la reclamante.
“Que es así, como del examen del proceso investigativo, se comprueba que el mismo se llevó a cabo con conocimiento del afectado, que contó con la oportunidad de presentar sus descargos y las pruebas que estimó del caso conveniente a sus derechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Del mismo modo, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, sin apreciarse en ella ningún vicio que apunte a su eventual nulidad, los hechos imputados han quedado establecidos en el procedimiento administrativo seguido en contra del reclamante, expresándose claramente en la resolución denunciada las razones que llevaron a la Superintendencia de Educación Superior a resolver del modo que se impugna”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) conforme los razonamientos expuestos precedentemente, se comparte lo sostenido por la Sra. fiscal judicial, quien en su informe datado 6 de septiembre de 2024, fue del parecer de rechazar el presente reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad de Aconcagua en contra de la Resolución N°2024-00254, de 26 de junio de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación Superior”.
“Que –prosigue–, finalmente y acorde lo que ha sido razonado previamente, no se observan en la especie, antecedentes de relevancia tal que permitan sostener que la resolución adoptada se haya apartado a la normativa educacional vigente en términos tales que habiliten a esta Corte a dejarla sin efecto, o como se ha pretendido modificar las sanciones y en subsidio rebajar la multa”.
“Conforme el mérito de lo consignado y no existiendo ilegalidad alguna de la autoridad al dictar la resolución, ni al procedimiento que la precedió y que motiva el reclamo, procederá su rechazo”, concluye.
