Corte de Santiago confirma penas de 10 años y un día de presidio por robos con fuerza en Vitacura

10 noviembre, 2023

En fallo unánime, Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Vladimir Elgueta Valdebenito, Francisco Huerta Barrientos y René Ramos Flores a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de tres delitos de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícitos perpetrados en octubre de 2021, en la comuna de Vitacura.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a sus representados, Vladimir Alexis Elgueta Valdebenito, Francisco Alejandro Huerta Barrientos y René Patricio Ramos Flores a penas únicas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de tres delitos de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícitos perpetrados en octubre de 2021, en la comuna de Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 5.204-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y el abogado (i) Eduardo Jequier– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes.

“Que el tribunal aborda en el basamento noveno de manera clara y detallada la participación de cada uno de los imputados en los delitos por los que fueron condenados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido conviene destacar que el tribunal, a propósito de ello indicó, entre otras consideraciones que: ‘En cuanto a la participación de los acusados Huerta Barrientos, Vladimir Elgueta y René Ramos en los tres delitos de robo en lugar habitado, fue establecida mediante las imágenes fotográficas y las escuchas telefónicas que fueron reproducidas en audiencia y explicadas por el policía Carlos Romero Painem, especialmente en las pistas 4, 11, 12 y 13 Francisco Huerta en día de los hechos, horas después se comunica con su pareja Tamara y le pide auxilio, dándole a entender que está escondido en un sector de Lo Curro, que lo vaya a buscar, asimismo, las escuchas, particularmente los audios 10 y 13 se hace referencia a Vladi, que corresponde a Vladimir Elgueta, junto a otros sujetos vinculado a un robo, y que huían, además se vinculada a miembros de la banda que estaba siendo investigado meses antes por su participación en otros robos’”.

“Además –prosigue–, fueron considerados los dichos de los propios acusados Francisco Huerta Barrientos, Vladimir Elgueta Valdebenito y René Ramos Flores, que reconocieron su participación en el delito de robo que afectó a Jorge Fabres de la casa I, reconociendo que ese día se trasladaron hasta la comuna de Vitacura con el objeto de ingresar a una casa y sustraer especies, pero que una vez que sonó la alarma huyeron del lugar abandonando las especies, negando haber ingresado a robar a otros domicilios ese día”.

“En suma, para el tribunal fue posible establecer que los sentenciados eran parte de una banda que se dedicaba al robo de casas, convicción a la arribó luego de los propios encartados reconocieran que ingresaron a una de las viviendas afectadas, cuestión que los lleva a concluir que participaron en los tres robos, pues ellos mismos se sitúan en el lugar de comisión de los ilícitos, a lo que se suma que se trata de un condominio de manera que una vez que ya estaban en su interior, eligieron las propiedades a las que ingresar, huyendo porque se activó la alarma de una vivienda”, añade.

Para el tribunal de alzada: “De este modo, la participación de los imputados en los tres delitos está debidamente acreditada, toda vez que la dinámica de los hechos fue adecuadamente reconstruida por el ente persecutor, que contaba, además, con las cámaras de seguridad en las que se logra ver a tres individuos que huían del condominio la noche de ocurrencia de los hechos”.

“Que, entonces, de lo antes expuesto no se advierte la infracción que se denuncia por el recurso, desde que la valoración de la prueba de cargo se ha realizado conforme a la facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia, de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, en lo que hace al principio cuestionado, la motivación fáctica establecida deriva de inferencias razonables, deducidas de pruebas válidas y de la sucesión de datos extraídos de la misma, coherente –además– con las demás pruebas aportadas al juicio”, concluye.

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