Corte de Santiago confirma penas de 20 años de presidio por robo con homicidio en Lo Prado

14 febrero, 2022

14-febrero-2022

Novena Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados a 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido el 24 de junio de 2019, en la comuna de Lo Prado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad interpuesto por las defensas en contra de la sentencia que condenó a sus representados a 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido el 24 de junio de 2019, en la comuna de Lo Prado.

En fallo unánime (causa rol 5.234-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, María Paula Merino y el abogado (i) David Peralta– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en el caso del recurso interpuesto en favor del condenado Marcelo Maulén, se ha solicitado por su abogado se le estime como autor del delito de robo de intimidación, previsto en el artículo 432 del Código Penal y se le condene a la pena que esta misma disposición contempla”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la petición anterior adolece de evidente vicio en su formulación, puesto que lo solicitado no se compadece con la obligación anteriormente indicada ni con el texto penal, puesto que el delito invocado –robo con intimidación– se encuentra tipificado y sancionado en los artículos 433 y 436, incisos primero del Estatuto Penal, siendo este último la figura base, a la cual parece estarse refiriendo el litigante. Sin embargo, al no haberlo precisado, esta Corte se encuentra imposibilitada de mejorar el recurso analizando esta última hipótesis”.

Para el tribunal de alzada: “Que si bien lo anteriormente reflexionado constituye motivo suficiente para desestimar el presente recurso, no está de más considerarse que el motivo del recurso se ha fundado en la causal de nulidad que prevé el artículo 374, letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), 297 y 340, todos, del Código Procesal Penal, en cuanto ‘la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’”.

“Sin embargo –prosigue–, y tal como lo sostuvo el Ministerio Público en la vista del recurso, la fundamentación del recurso no se radica en la valoración de la prueba, sino que se asila en errores de derecho en relación con la calificación penal de la intervención criminal, al tipo penal y al dolo, todas materias que en ningún caso sería posible de analizar en el contexto de la causal esgrimida”.

“Que, en cuanto al recurso interpuesto en favor del condenado Quijada, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, la misma se funda en la falta de consideración en favor de este imputado de la minorante contemplada en el N°9 del artículo 11 del Código Penal, lo que habría conducido a la imposición de la pena inferior de quince años y un día de presidio”, añade.

Con relación a dicha alegación, la sentencia consigna: “Que los fundamentos y petición de este interviniente también se apartan del marco de procedencia del presente recurso; en primer término, porque el fallo reclamado, en su basamento 15°) contiene una extensa valoración acerca de la minorante alegada y las razones por las cuales correspondía rechazarla, sin que se observe en este razonamiento infracción legal alguna que haga procedente la nulidad alegada”.

“Que a lo anterior debe sumarse la circunstancia que, aún de estimarse que efectivamente el tribunal del grado incurrió en la infracción legal que se le atribuye, la nulidad reclamada tampoco puede prosperar, pues el error denunciado no ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que la reducción de la pena que se solicita corresponde a una facultad que el legislador ha entregado a la apreciación del tribunal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, máxime si se tiene en consideración que lo requerido por este condenado es una extensión de pena dentro del mismo grado, no obstante tratarse de una sanción que consta de más de uno (presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado)”, concluye.

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