Corte de Santiago confirma resolución que excluyó a sanitaria de listado de empresas estratégicas

15 abril, 2024

En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación presentada por la sociedad Aguas Santiago Poniente SA, en contra de la resolución que la excluyó del listado de empresas estratégicas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada por la sociedad Aguas Santiago Poniente SA, en contra de la resolución que la excluyó del listado de empresas estratégicas.

En fallo unánime (causa rol 3.519-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la abogada (i) Paola Díaz– descartó infracción de ley en la resolución cuestionada, adoptada por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social.

“Que no obstante lo expuesto en el párrafo final del motivo anterior, las exigencias legales de la resolución a que se refiere el artículo 362 no se limitan únicamente a la correcta determinación del tipo o clase de empresa en que está vedada la huelga en consideración a su giro o al servicio que presta, sino que existen otras que se obtienen de la naturaleza de la cuestión de que se trata y del modo como la misma ley reguló los trámites que deben seguirse para su dictación y de otras instituciones relacionadas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, primeramente habrá de decirse que de acuerdo a la ley la huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente, conforme lo prevé el inciso primero del artículo 345, y que el Código del Trabajo lo ha otorgado únicamente a las organizaciones sindicales. Dicho de otro modo, en tanto en los procesos de negociación colectiva solo pueden tomar parte los sindicatos, únicamente estos cuentan con la posibilidad de ejercer el derecho a huelga. De lo anterior se sigue, como consecuencia lógica, que al no existir sindicatos la huelga no podrá tener lugar y, por consiguiente, no resulta concebible el riesgo de cese en la continuidad de los servicios y sus consecuencias”.

“En segundo término, el inciso tercero del artículo 362 señala que promovida la solicitud de inclusión de una empresa dentro de aquellas en que no se podrá declarar la huelga debe esta ponerse en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que formule las observaciones que estime pertinentes y en el procedimiento de reclamación que regula el artículo 402, la letra b) dispone que la empresa y el o los sindicatos, según corresponda, podrán hacerse parte en el reclamo de conformidad a las normas generales. Como puede también advertirse, tanto en la sede administrativa como en la judicial el procedimiento que prevé el legislador supone la existencia de un sindicato en la empresa a la cual va a resultar eventualmente aplicable la hipótesis del artículo 362”, añade.

“Que –prosigue–, por último, en la eventualidad que en la empresa reclamante se constituyan uno o más sindicatos dentro del periodo de dos años de vigencia de la Resolución Exenta N° 5 y considerando que el legislador únicamente previó en el penúltimo inciso del citado artículo la revisión de la permanencia de una empresa en la resolución conjunta si una causa sobreviniente lo justifica, mas no su inclusión, lo cierto es que las instituciones reguladas en los artículos 359 a 361 del Código del Trabajo, esto es, la determinación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en tanto tienen supuestos de hecho de procedencia enteramente similares a los de la resolución conjunta del artículo 362 –garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población, entre otras, en el primer caso, y atender servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país o al abastecimiento de la población, entre otras, en el segundo– excluyen los riesgos que advierte la parte reclamante podrían materializarse de no incluirse a Aguas Santiago Poniente S.A. en la nómina de empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga”.

“Que por las consideraciones expuestas en los motivos que anteceden no cabe sino concluir que no incurre en ilegalidad alguna la Resolución Exenta N° 5 dictada por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Defensa Nacional y Trabajo y Previsión Social y publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2023, razón por la cual el reclamo deducido debe ser necesariamente desestimado”, concluye.

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