Corte de Santiago confirma sentencia que condenó al Fisco a prisionero político sometido a torturas en subterráneos de Plaza de la Constitución

11 octubre, 2023

En la sentencia (rol 13.860-2022) la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y el abogado (i) Óscar Torres- confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a un miembro de Grupo de Amigos Personales del presidente Salvador Allende sometido a torturas en los subterráneos de la Plaza de la Constitución.

En la sentencia (rol 13.860-2022) la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Antonio Ulloa, Sergio Córdova y el abogado (i) Óscar Torres- confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

 Que, por otro lado, el daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que indicen en el normal desarrollo del ser humano.

En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a las torturas de que fue objeto después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, de acuerdo a los antecedentes de convicción precisados en las motivaciones tercera y cuarta de la sentencia recurrida, por lo que el demandante debe ser reparado en la indemnización determinada, la que se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por él, como consecuencia de los hechos acreditados”.

Además se considera: “Que, por otro lado, tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido – detención y posterior exilio-, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración de la detención, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales, aspectos que en la especie se encuentran pormenorizados en los basamentos décimo sexto y décimo séptimo del laudo refutado, y que dan cuenta de la gravedad de los padecimientos sufridos por el actor, ajustándose el monto indemnizatorio determinado, a dichas circunstancias”.

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