Corte de Santiago declara procedente solicitud de extradición de imputado por lesiones graves

7 julio, 2025

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada acogió hoy –lunes 7 de julio– la solicitud de extradición activa desde a Brasil de Martín de los Santos Lehmann, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en mayo pasado, en la comuna de Vitacura.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy –lunes 7 de julio– la solicitud de extradición activa desde a Brasil de Martín de los Santos Lehmann, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de lesiones graves. Ilícito cometido en mayo pasado, en la comuna de Vitacura.

En fallo unánime (causa rol 3.397-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Magaly Correa– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para acceder a la petición según lo establecido en el Acuerdo de Extradición del Mercosur, suscrito por Brasil y Chile. 

“Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, en la especie se cumplen todas las exigencias antes señaladas, pues se trata de hechos que revisten caracteres de delito, tanto en la legislación chilena como en la brasileña; el delito investigado tiene asignada una pena privativa de libertad superior a dos años; se trata de delito actualmente perseguible de oficio; el requerido exhibe orden de aprehensión pendiente; la acción penal no se encuentra prescrita; Chile tiene jurisdicción para juzgarlo por sus tribunales ordinarios y no se trata de delito político o conexo a alguno de ellos”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, respecto del primer requisito, como ya se ha reseñado precedentemente, el único imputado ha sido formalizado, como autor del delito consumado de lesiones graves del artículo 397 Nº2 del Código Penal chileno, ilícito que tiene señalada en la ley la pena de presidio menor en su grado medio, esto es, entre los quinientos cuarenta y un días hasta los tres años de privación de libertad”.

 “Que, conforme a los principios contenidos en la fuente a que se ha hecho referencia precedentemente, la extradición está regulada por los siguientes requisitos: a) que se trate de un hecho que revista caracteres de un delito; b) que el delito tenga asignada una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años; c) que se trate de un delito actualmente perseguible en contra del requerido en calidad de autor; d) que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas; e) que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en definitiva, el delito imputado tiene la gravedad que el mencionado Tratado prevé; está tipificado en ambas legislaciones, la chilena y la brasileña; es actualmente perseguible de oficio conforme a los dos ordenamientos jurídicos, no se encuentra prescrita la acción penal; se trata de un delito común y no político”.

“Que de esta manera –ahonda–, se ha comprobado la existencia de los requisitos previstos en los artículos 431 y 434 del Código Procesal Penal chileno, y tratándose el caso de un delito cometido dentro de este territorio, cuyo juzgamiento, por tanto, se encuentra sometido a la jurisdicción de los tribunales chilenos; habiéndose formalizado al imputado requerido en ausencia, se ha establecido que resulta procedente solicitar la extradición del imputado de nacionalidad chilena, Martín de los Santos Lehmann, (…) quien se encuentra actualmente en ese país, particularmente en la ciudad de Cuiabá, Estado de Mato Grosso, en la República Federativa de Brasil, conforme lo pedido por el Ministerio Público, y acogido por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5104-2025 y causa RUC Nº2500680549-6”.

“Asimismo, la acción penal no se encuentra prescrita, por cuanto el hecho fue perpetrado el 17 de mayo de 2025 y la acción tiene asignado un plazo de prescripción de cinco años, término legal que en el caso de un inculpado ausente del territorio nacional se contabiliza uno por cada dos días de ausencia”, concluye.

Los antecedentes serán remitidos a la brevedad al Ministerio de Relaciones Exteriores para que continuar con la tramitación del proceso de extradición.

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