Corte de Santiago eleva indemnización a abogado sometido a torturas en recintos de la Armada

3 noviembre, 2021

03-noviembre-2021

En la sentencia (rol 9.284-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Lilian Leyton, Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Norambuena- incrementó a $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) la reparación a pagar atendido el daño causado.

 La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Fisco debe pagar a un abogado sometido a torturas en recintos de la Armada de Valparaíso en el año 1973.

En la sentencia (rol 9.284-2019), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Lilian Leyton, Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Norambuena- incrementó a $ 70.000.000 (setenta millones de pesos) la reparación a pagar atendido el daño causado.

 Que ya despejado el primer aspecto, la conducta ilícita en la que se hace sustentar el perjuicio moral alegado, consistente en la detención sin causa demostrada que la haya justificado y posteriores golpes, apremios y otra serie de actos deleznables que sufrió el demandante por parte de agentes del Estado, cuya privación de libertad en dos recintos militares se extendió por más de tres meses, importaron los padecimientos que se detallan en el motivo 13° de la sentencia que se revisa; lo que además, se desprende, de la declaración de los testigos que comparecieron a estrados. Luego, no cabe duda que el actor fue sometido a una serie de experiencias traumáticas, considerando el contexto en que se produjeron las privaciones de libertad, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, siendo perseguido por agentes del Estado en representación del gobierno de la época; detenido sin orden judicial de por medio, interrogado, golpeado y, en general, sometido a diversos vejámenes físicos y sicológicos, que como se señala en el fallo examinado, provocaron secuelas sicológicas que truncaron las expectativas de desarrollo vital en todos los aspectos del ser humano, producto de las afrentas experimentadas, y que se plasmaron no solo en los cambios de personalidad del actor que describen los testigos, sino también en su visión del presente y futuro, marcado por los hechos padecidos a una edad temprana, en la que recién comenzaba a forjarse un futuro, con las expectativas naturales de un estudiante universitario; con proyecciones personales y profesionales propias de toda persona, que se trastocaron y quebrantaron de manera definitiva, exclusivamente por su visión política de la época, la que solo respondía a la libertad de pensamiento y acción a que todo ser humano tiene derecho, pero que en este caso fue brutalmente acallada como una política articulada del Estado, contrariando el llamado a proteger el pleno desarrollo de sus administrados”, dice el fallo.

Agrega: “Que habiéndose demostrado la existencia del perjuicio, se acudirá a la entidad y gravedad del acto que constituyó la causa del daño para proceder a la estimación del mismo; cuantificación que se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de su naturaleza, entidad y extensión, teniendo especialmente presente las circunstancias particulares de la víctima. Es por ello que corresponderá otorgar una indemnización que satisfaga las pretensiones legítimas de justica y lo compense por el mal causado, pero que no exceda la reparación del detrimento infligido, en tanto debe postularse una cierta proporcionalidad entre la indemnización y la intensidad del daño. Ante este requerimiento, en resumen, deberá estarse para su cuantificación, a las características de la detención ilícita, la extensión de la misma y a los antecedentes actuales de trastornos o secuelas significativas provenientes de ese trance, y a las características particulares de las repercusiones en la vida de la víctima producto de los hechos ilícitos.

Asimismo, en el aquilatamiento de las indemnizaciones deberá estarse a la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores, como por la Corte Suprema y este mismo tribunal, y particularmente que, dada la naturaleza del daño que se reclama, no es posible pensar que alguna suma que se fije lo haga desaparecer, satisfaga íntegramente al ofendido o restablezca la situación anterior al acaecimiento del ilícito, según se dijo”.

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