Corte de Santiago eleva indemnización a joven detenido y torturado por Carabineros en 1983

2 enero, 2026

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a Marcelo Sergio Forné González, detenido con solo 20 años y sometido a torturas por efectivos de Carabineros por supuestamente participar en jornada de protesta nacional, registrada el 14 de junio de 1983.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a Marcelo Sergio Forné González, detenido con solo 20 años y sometido a torturas por efectivos de Carabineros por supuestamente participar en jornada de protesta nacional, registrada el 14 de junio de 1983.

En fallo unánime (causa rol 13.152-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Paola Hasbún, el ministro Mauricio Rettig y el abogado (i) Luis Hernández– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado, la edad y el tiempo que permaneció la víctima privada ilegalmente de libertad.

“Que en cuanto al pretium doloris [***precio del dolor] sufrido por don Marcelo Sergio Forné González, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de la detención –20 años–; la duración, reiteración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privado de libertad en Chile -21 días-; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000)”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”.

“Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de mayo de dos mil venticinco, dictada por el 5° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N°C-9299-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora”.

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