Corte de Santiago eleva indemnización a prisionero político sometido a torturas en Viña del Mar

14 abril, 2023

En la sentencia (rol 12.725-2022) la Novena Sala del Graciela Gómez, María Soledad Jorquera y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- consideró que se debe aumentar por el daño causado a la víctima de un crimen de lesa humanidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la indemnización que el Fisco debe pagar a un prisionero político sometido a torturas por personal de la Armada en Viña del Mar.

En la sentencia (rol 12.725-2022) la Novena Sala del Graciela Gómez, María Soledad Jorquera y la abogada (i) Bárbara Vidaurre- consideró que se debe aumentar por el daño causado.

“Al estar demostrada la efectividad del daño, corresponde cuantificar la reparación económica, lo que debe hacerse prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del impacto emocional sufrido por el demandante, considerando no sólo los padecimientos físicos y morales experimentados a manos de agentes del Estado, y los inherentes a la privación de libertad que se le impuso, sino también especialmente que se vio truncada su vida y su desarrollo integral y laboral, limitadas sus posibilidades de reinsertarse en la sociedad y en la vida del trabajo, sometiéndolo a un desarraigo brutal a raíz de la imposición de la obligación de abandonar el país, sufriendo también la prohibición de ingreso al territorio nacional hasta el año 1988, esto es, durante 10 años.

Es por ello que corresponde otorgar una indemnización que satisfaga las pretensiones legítimas de justica y que compense de alguna manera el mal causado, al mismo tiempo debe procurarse una cierta proporcionalidad y prudencia en la indemnización. Desde esa óptica, se estima juicioso y sensato elevar la regulación efectuada en primera instancia a la suma de $60.000.000 (ochenta millones de pesos), cantidad que deberá pagarse reajustada según la variación que experimente el IPC entre el mes en que esta sentencia quede ejecutoriada y el que preceda al pago, devengando intereses a contar del momento en que el Fisco sea constituido en Mora”, dice el fallo.

Agrega: “En lo que se refiere a las costas de la causa, considerando que el Fisco no puede sino promover su defensa en esta clase de materias, por disponerlo la ley, corresponde eximirlo del pago de aquellas”.Corte ApelacionesVer fallo Corte de Apelaciones 
Primera InstanciaVer fallo Primera Instancia 

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