En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $25.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Rodolfo Hernán Arancibia Pereira, operario fabril detenido el 12 de enero de 1973 y sometido a torturas en la Cuarta Comisaría de Carabineros y, luego, en el Estadio Nacional.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $25.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Rodolfo Hernán Arancibia Pereira, operario fabril detenido el 12 de enero de 1973 y sometido a torturas en la Cuarta Comisaría de Carabineros y, luego, en el Estadio Nacional.
En fallo unánime (causa rol 19.804-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Iara Barrios y el abogado (i) Nicolás Stitchkin– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado.
“Que, en relación con el daño moral reclamado por el demandante, cuyo monto ha sido cuestionado por ambas partes, cabe recordar que el daño se define como cualquier menoscabo sufrido por una persona en su ser o en sus bienes, ya sea material o moral. El daño material se refiere a una lesión patrimonial, mientras que el daño moral comprende el sufrimiento, la aflicción o la tristeza causados por un acto ilícito. Es esencial que el daño sea real y no meramente potencial o hipotético”, plantea el fallo.
“Que en base a la argumentación presentada y considerando la suma solicitada por daño moral, los elementos probatorios demuestran que el demandante sufrió un perjuicio moral significativo”, añade.
La resolución agrega que: “En ese sentido, resulta evidente que las acciones ilícitas perpetradas por agentes del Estado no solo causaron un trauma inmediato, sino que también han tenido repercusiones duraderas en la vida del demandante, limitando su capacidad para desempeñarse tanto en el ámbito laboral y educaciones. Además, la privación de su libertad le impidió experimentar un desarrollo vital en un entorno seguro y digno. La detención motivada por razones políticas y las torturas infligidas por agentes estatales constituyen la base del daño moral alegado, derivado directamente del acto ilícito”.
“Se destaca especialmente, en este caso, que el demandante estuvo ilegítimamente privado de libertad por seis días de los cuales cinco se mantuvo en el Estadio Nacional, lo que considerando, además, la época de su detención permite presumir la magnitud de los hechos que debió experimentar y/o presenciar y que, en definitiva, justifican que el monto de indemnización se eleve en la forma que se dirá”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinticuatro, emitida por el 11º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7003-2023, con declaración de que se eleva la indemnización, que por concepto de daño moral el Fisco de Chile deberá pagar al actor don Rodolfo Hernán Arancibia Pereira, a la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos)”.
