Corte de Santiago eleva indemnización a víctima secuestrada por la DINA con solo 3 años y medio de edad

3 junio, 2024

En fallo unánime, el tribunal de alzada fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Macarena Aguiló Marchi, quien fue secuestrada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en marzo de 1975.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Macarena Aguiló Marchi, quien fue secuestrada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en marzo de 1975, con solo 3 años y medio de edad, en el marco de persecución de su padre.

En fallo unánime (causa rol 17.745-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la abogada (i) Sara Moreno– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, la corta edad de la actora, quien fue detenida ilegalmente en más de una oportunidad, separada de su madre, padeciendo secuelas sicológicas a propósito de los actos deleznables de que fue víctima, con las repercusiones que tales ofensas produjeron en su normal desarrollo atendiendo a su edad, conforme se deriva de la prueba documental acompañada a los autos, consistentes en informe psicológico de daño de doña Macarena Aguiló Marchi emitido por el PRAIS del Servicio de Salud Metropolitano Central y copia de antecedentes de carpeta de doña Macarena Aguiló Marchi del Instituto Nacional de Derechos Humanos presentados ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, lo que permite presumir la entidad de la afectación, más cuando no ha sido controvertida la conducta ilícita en que se ha hecho sustentar el perjuicio moral alegado ni las particulares circunstancias de verificación de los hechos que afectaran al demandante. Como quiera que sea, el Estado de Chile ha reconocido a esta como persona afectada por violaciones a los derechos humanos y, en particular, como víctima de ‘Prisión Política y Tortura’, siendo incluida por la Comisión de Prisión Política y Tortura con el N° 2 de la Nómina de menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, recibiendo en esa condición los beneficios de reparación correspondientes, conforme se detalla en el informe evacuado por el Instituto de Previsión Social”.

“Que sin embargo, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con declaración que se fija en cien millones de pesos ($100.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al demandante, suma de dinero que devengará, además, los intereses y reajustes conforme a lo establecido en el presente fallo”.

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