Corte de Santiago eleva monto de indemnización a trabajadora textil sometida a torturas en 1973

11 agosto, 2023

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $25.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Lidia del Carmen Riquelme González, trabajadora textil a la época de los hechos, detenida el 27 de septiembre de 1973 y sometida a torturas en la Escuela de Carabineros y el Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $25.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Lidia del Carmen Riquelme González, trabajadora textil a la época de los hechos, detenida el 27 de septiembre de 1973 y sometida a torturas en la Escuela de Carabineros y el Estadio Nacional.

En fallo unánime (causa rol 14.406-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y Elsa Barrientos– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se debe elevar el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la actora, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenida e ilegítimamente apremiada –32 años–; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad –4 días–; el indudable terror que debió sufrir al verse apresada en un ambiente liderado y gobernado por varones, en circunstancias que se trataba de una mujer joven que vivía en este país en 1973, cuando la idiosincrasia social imperante concebía esa situación como una de altísima peligrosidad de que fuera víctima de ofensas de índole sexual; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000)”, razona el tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”.

“Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, concluye.

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