Corte de Santiago eleva monto de indemnización a víctima de detención ilegal y torturas en Arica

13 junio, 2023

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Alejandro Raúl Sepúlveda Zepeda, quien fue detenido el 23 de marzo de 1986, en su domicilio, por efectivos de Carabineros y que permaneció privado de libertad cinco semana en comisaría, regimiento y cárcel pública de Arica, recintos donde fue sometido a torturas.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Alejandro Raúl Sepúlveda Zepeda, quien fue detenido el 23 de marzo de 1986, en su domicilio, por efectivos de Carabineros y que permaneció privado de libertad cinco semana en comisaría, regimiento y cárcel pública de Arica, recintos donde fue sometido a torturas.

En fallo unánime (causa rol 1.367-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y Elsa Barrientos– confirmó la sentencia de primer grado, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al daño causado.

“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Alejandro Raúl Sepúlveda Zepeda, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, las torturas a las que fue sometido, el tiempo que permaneció ilegítimamente privado de libertad y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.

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