Corte de Santiago rechaza protección por multa aplicada por CPLT

5 febrero, 2026

En la sentencia (rol 21.044-2025) la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y el ministro Juan Carlos Silva Opazo- descartó actuar arbitrario en la decisión.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que aplicó una multa a funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu).

En la sentencia (rol 21.044-2025) la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y el ministro Juan Carlos Silva Opazo- descartó actuar arbitrario en la decisión.

 Que, en la especie, la recurrente dirige su acción en contra de la Resolución Exenta N° E77/21-01-2025 del Consejo para la Transparencia, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición que previamente había deducido. Dicho arbitrio administrativo fue interpuesto respecto de la Resolución Exenta N° 377, que materializó el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se le aplicó la sanción cuestionada.

De lo anterior se desprende que la actora hizo uso de los mecanismos de impugnación previstos en la sede administrativa para controvertir la decisión sancionatoria, agotando así dicha vía con anterioridad a la interposición del recurso de protección.

Tal forma de proceder importa desvirtuar la naturaleza propia de esta acción constitucional, que no está concebida como una instancia revisora de actos administrativos firmes, ni como un medio alternativo para reexaminar, en un procedimiento de carácter sumario, la legalidad o el mérito de una resolución definitiva dictada al término de un procedimiento administrativo reglado y previamente impugnada en la misma sede administrativa”, dice el fallo.

Agrega: “Asimismo, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ha sido reiterada y uniforme en sostener que el recurso de protección no constituye un medio idóneo para revisar, dejar sin efecto o anular actos administrativos dictados por órganos de la Administración del Estado en el ejercicio de facultades legales, luego de la tramitación de un procedimiento administrativo reglado, y con mayor razón cuando las instancias administrativas de impugnación han sido previamente agotadas.

En tal sentido, las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, en las causas Roles N° 3601-2025 y N° 2661-2025, respectivamente, han declarado la improcedencia de esta acción constitucional para impugnar sanciones aplicadas por el Consejo para la Transparencia en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionatorias, criterio que se desprende de los fallos antes citados”.

“A mayor abundamiento, las alegaciones formuladas por la recurrente relativas a supuestos vicios de procedimiento, falta de tipicidad, interpretación de la normativa aplicable a la publicación de addendums y a la atribución de responsabilidades al interior del SERVIU, dicen relación con materias propias de estricta legalidad y de mérito administrativo. Su examen supone una revisión exhaustiva de la tramitación de la investigación sumaria y de la correcta aplicación de normas específicas del derecho administrativo sancionador, labor que excede el ámbito limitado, cautelar y excepcional del recurso de protección.

En efecto, las discrepancias que la actora plantea en torno a la valoración de la prueba rendida o a la interpretación de las disposiciones normativas aplicables no configuran, por sí solas, una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de entidad tal que habilite la intervención inmediata y extraordinaria de esta Corte por la vía de esta acción constitucional, debiendo, en su caso, ser conocidas y resueltas por las instancias judiciales ordinarias que el ordenamiento jurídico contempla para dicho efecto”, continúa el fallo.

La sentencia concluye: “Que, en consecuencia, esta Corte concluye que, la Resolución Exenta N° E77/21-01-2025, notificada el 22 de enero de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 377, de 12 de agosto de 2024, aun cuando sean controvertidas por la recurrente en cuanto a su fundamentación o legalidad intrínseca, fueron adoptadas en el marco de un procedimiento administrativo legalmente establecido y en el ejercicio de facultades expresamente conferidas por la Ley de Transparencia.

La disconformidad de la recurrente con el resultado de dicho procedimiento, o su argumentación sobre la existencia de errores en la apreciación de los hechos o el derecho por parte del órgano administrativo, no basta para calificar el actuar del recurrido como arbitrario o ilegal en los términos requeridos para la procedencia del recurso de protección. Pretenderlo implicaría transformar esta acción en una nueva instancia revisora de decisiones administrativas, alterando su finalidad y desvirtuando su naturaleza jurídica”

“Que, por las razones antes expuestas, no verificándose el presupuesto básico de la existencia de una acción ilegal o arbitraria que conculque las garantías constitucionales invocadas, el presente recurso de protección deberá necesariamente ser desestimado”, concluye el fallo.

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