Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en Pudahuel

27 mayo, 2024

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Abraham Antúnez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Pudahuel.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Abraham Antúnez a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 2.307-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que aplicó, además, al ciudadano boliviano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

“Que en este contexto, en el motivo ‘Décimo Cuarto’, los jueces, establecen, de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Penal, que el delito de robo ejecutado con violencia o intimidación en las personas será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 del mismo cuerpo legal, y considerando el marco rígido punitivo fijado para este ilícito y las disminuyentes reconocidas, la participación en calidad de autor del encartado, y forma de comisión, concluyen, determinando la aplicación de la pena en el grado mínimo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en el considerando ‘Décimo Quinto’, los sentenciadores argumentan que la extensión de la pena privativa de libertad impuesta se aplica por no reunirse respecto al condenado las exigencias legales que estatuye el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, no procediendo la aplicación de penas sustitutivas, abonándose a la pena efectiva corporal el término sometido a la medida cautelar de prisión preventiva”.

“Que en consecuencia, en la sentencia en revisión, los sentenciadores determinaron la concurrencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, esgrimidas en favor del acusado Antúnez, como lo dejan establecido en su basamento ‘Décimo Tercero’”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) la causal de nulidad invocada del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal permite al litigante perdidoso, instar para que el tribunal superior –la Corte de Apelaciones respectiva– controle que la ley aplicada por el o los juzgadores de la instancia al caso concreto sea la correcta, lo que lleva a establecer, necesariamente, que los hechos fijados por los jueces del mérito, son inamovibles para el tribunal ad quem, el que no puede alterar aquellos presupuestos fácticos que se han asentado”.

“Que en lo particular –prosigue–, los sentenciadores del grado en el motivo ‘Undécimo’ de la sentencia revisada, sostuvieron la participación del acusado Antúnez en los hechos, responsabilizándolo junto con el coimputado, como autor del delito de robo con intimidación, previsto en el artículo 432 y siguientes en relación con el artículo 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, interviniendo en su perpetración de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado cuerpo legal, por lo que el rango de pena a imponer es el de presidio mayor en su grado mínimo y que, en atención a lo dispuesto en el artículo 449 del Código punitivo, al favorecerle dos minorantes de responsabilidad penal –las del artículo 11 N° 6 y N°9 del Código de castigo– correspondía imponer la sanción en su mínimum, fijándola en la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”.

“En este contexto, el razonamiento contenido en el fallo impugnado se ajusta plenamente a lo preceptuado en el artículo 449 N° 1 del Código Penal en cuanto dispone que ‘el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia’,  toda vez que se exteriorizan por los sentenciadores las razones por las que concluyen que existió una mayor extensión del mal causado en el obrar del acusado antes individualizado, lo que lleva a desestimar la infracción normativa expuesta en su recurso de nulidad, el que será también rechazado”, concluye.

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