Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma presidio perpetuo por violación con femicidio en Conchalí

19 junio, 2023

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Felipe Andrés Rojas Lobos a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de los delitos consumados de violación con homicidio y aborto. Ilícitos perpetrados en febrero de 2018, en la comuna de Conchalí.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy –lunes 19 de junio– el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Felipe Andrés Rojas Lobos a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de los delitos consumados de violación con homicidio y aborto. Ilícitos perpetrados en febrero de 2018, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 2.265-2023), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Carlos Escobar y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó error en la valoración de la prueba plasmada en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, se advierte que los reproches que se entregan en el recurso no tienen que ver con un cuestionamiento formal o de justificación interna del fallo, sino que apuntan a poner en entredicho la fuerza de las razones proporcionadas por los jueces del Segundo Tribunal Oral y, más concretamente todavía, la contundencia de los medios de prueba en los que descansa su convicción condenatoria”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo que se dice queda en evidencia, ya que, a través de todo el recurso, se reitera que se desestimó la tesis de la defensa de la colaboración sustancial, afirmando que en el juicio no había prueba material suficiente para vincular al sentenciado con los hechos de la acusación, omitiendo los sentenciadores permanentemente lo aportado por el acusado para aclarar hechos relevantes, sin especificar cómo se vulneraron los límites que contiene el artículo 297 antes transcrito, pues no hay datos acerca de cómo se habrían vulnerado los principios de la razón suficiente y corroboración, quedándose en una afirmación genérica de que se habrían transgredido la razón suficiente por no haberse tomado en cuenta lo declara por el acusado y su colaboración para explicar cómo se verificaron los hechos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) concerniente al punto que se viene tratando, es preciso consignar que el establecimiento de los hechos y la valoración de la prueba es una atribución propia de los jueces de base, por lo que por esta vía recursiva no toca realizar una nueva valoración, ni menos sacar conclusiones, sino que hay que controlar únicamente que los fundamentos del fallo no contradigan los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme a citado artículo 297, disposición que como se transcribió establece que el juez en el ejercicio de su libertad para valorar la prueba debe respetar los indicados límites, a lo que debemos añadir que es absolutamente necesario justificar, a través de los medios de prueba producidos en el juicio, la decisión que se adopte”.

“Tal deber de motivación –ahonda– es una garantía del debido proceso que permite la fiscalización mediante el ejercicio de los recursos procesales y, además, hace posible la comprensión de lo resuelto, debiendo desarrollarse dentro de los parámetros que establece la norma citada y no puede ser el resultado de impresiones de los sentenciadores o suposiciones sin sustento en los medios de convicción rendidos en juicio”.

“Es por ello, que en relación con esta causal la doctrina ha dicho: ‘(…) la obligación de fundamentar la decisión por parte del Tribunal en la forma prevista por el legislador obedece en primer lugar a un respeto del debido proceso, y además al derecho de defensa, puesto que dichas garantías fundamentales serían letra muerta si se pudiera resolver el proceso sin motivar su decisión, omitiendo o no ponderando todas las pruebas rendidas en el proceso’. (MATURANA, CRISTIÁN Y MONTERO, RAÚL. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Librotecnia, Tercera Edición, Santiago (2017), pp. 1478- 1479)”, cita el fallo.

“Que, esta causal de nulidad contempla los siguientes vicios: 1) omisión en la sentencia de los hechos que se dan por probados o los medios de convicción que permiten llegar a una determinada conclusión; 2) infracción en la valoración de la prueba a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados; 3) omisión de valoración de la prueba rendida; y 4) fundamentación que no permite reproducir el razonamiento utilizado para conseguir las decisiones del fallo”, detalla.

“De lo dicho, se sigue que el vicio se configura por la deficiencia de la sentencia en comparación con el modelo de fallo que debe contener los requisitos de validez de los mismos, al tenor de lo dispuesto en los artículos 342 y 297, ambos del Código Procesal Penal”, releva.

“Que, como se viene sosteniendo, de la lectura del recurso no se advierten los reproches efectuados por la defensa en la decisión de los sentenciadores, en orden a la ausencia de valoración de la prueba o alguna vulneración a los parámetros del artículo 297”, colige el tribunal de segunda instancia.

“En el libelo impugnatorio lo que se dice acerca de la vulneración a los principios de la lógica de la razón suficiente y corroboración –no hay referencia sobre las máximas de la experiencia ni de los principios científicamente afianzados–, no son suficientes para sostener, ni menos para concluir que ha habido una afectación a ellos, ya que únicamente se formulan cuestionamientos a criticar que no se analizó ni ponderó debidamente el aporte que significó a la investigación lo declarado por el acusado en la reconstitución de escena, que en su concepto, permite un verdadero entendimiento de la decisión condenatoria”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas el recurso de nulidad deducido por la abogada Jacqueline Soledad Stubing Cerda, defensora penal privada, en representación del condenado Felipe Andrés Rojas Lobos, en causa Rit 294-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, en contra de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2023, dictada por una de las salas de dicho tribunal, por medio de la cual se condenó a Felipe Andrés Rojas Lobos, a la pena única de presidio perpetuo calificado, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y a la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal, por su responsabilidad como autor de los delitos de violación con homicidio y aborto, en grado consumado, en contra de la persona de Fernanda Maciel Correa, perpetrados ambos el día 10 de febrero de 2018, en la comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, la que no es nula”.

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