Corte de Temuco confirma condena por homicidio de Yini Sandoval e incendio con resultado de muerte de sus tres hijos

10 junio, 2020

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó hoy la sentencia que condenó a Claudio Alejandro Tolosa Llanquinao a las penas de 10 años y 20 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio consumado de Yini Paola Paz Sandoval Reyes, y de incendio con resultado de muerte de tres menores de edad, respectivamente. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2016, en el barrio San Antonio de la ciudad.

En el fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y el abogado integrante Marcelo Neculmán Muñoz– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Tolosa Llanquinao, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Se arriba a la conclusión de que la sentencia cumple las disposiciones de la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, por lo que no es posible concluir de manera diferente a como lo establece el fallo en su texto, agregando, además, que esta Corte no podría entrar en una revaloración de la prueba rendida para no correr el riesgo de exceder los márgenes del recurso intentado que es de derecho estricto”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “En el mismo sentido, la valoración que la sentencia recurrida hace de la prueba rendida, no permite que sus razonamientos sean susceptibles de ser anulados sobre todo si, como en el caso en estudio, no se falta a los principios básicos que envuelven la forma en que los sentenciadores pueden y deben apreciar los medios de prueba utilizados en el juicio”, indica el fallo. De otro modo se estaría en presencia de una nueva valoración de los medios de prueba aportados en el juicio, esto es ante una especie de recurso de apelación, cuestión que evidentemente ha sido desestimada por completo en el sistema de recursos del proceso penal”.

“(…)los sentenciadores –continúa– han sido celosos para fundar su fallo de la forma que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, tal es así que el considerando Cuarto, Quinto y Sexto se hace un análisis descriptivo de la prueba rendida sin hacer una reproducción integra de lo producido en juicio, para luego, en el considerando Noveno indicar, los hechos no controvertidos, en el Décimo hacen una ponderación general de la prueba para dar establecido los hechos y participación, en el considerando Undécimo, analiza la prueba y da por establecido los hechos ilícitos, en el Duodécimo, analizar la prueba que establece la participación criminal del acusado, en el Décimo Tercero, se determinan los hechos punibles, en Décimo Cuarto, se expresa la calificación jurídica, en el Décimo Quinto y Décimo Sexto, se analiza la demás prueba de la defensa y también se da respuesta a los cuestionamientos, en el considerando Décimo Séptimo, se analiza la prueba desechada, en Décimo Octavo, se analizan las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en Décimo Noveno y Vigésimo la determinación de la pena y la forma de cumplimiento, para concluir el fallo con la aplicación de la condena, previo razonamiento relativo a las normas jurídicas aplicables”.

“(…) como es sencillo de advertir, esta Corte no aprecia en este fallo el motivo absoluto de nulidad consistente en que la sentencia omitió alguno de los requisitos contenidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, específicamente en su letra c); o que efectúa una valoración de los medios de prueba con infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, todo lo cual se invoca como fundamento del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Tolosa Llanquinao, por todo lo cual esta causal no puede prosperar. Por todas estas razones no se podrá dar lugar a la causal de nulidad interpuesta”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Andrea Reyes Pizarro por el acusado Claudio Tolosa, en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha marzo tres del dos mil veinte, en causa R.U.C.: 16 01 23 05 28 – 5, R.I.T.: 165 – 2019. Consecuentemente, se declara que dicha sentencia no es nula y que tampoco lo es el juicio oral en que recayera”.

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