Corte establece que INDH no tiene facultad para querellarse contra cabo de carabinero que atropelló a joven manifestante en Pudahuel

12 febrero, 2020

La Cuarta Sala del Tribunal de Alzada confirmó el fallo de primera instancia que determinó que el organismo solo puede intervenir en causas que tengan relación con delitos de lesa humanidad, descartando –con ello- que los hechos ocurridos en un contexto de protesta, como lo ha establecido la fiscalía y la defensa, pudiesen ser calificados como violencia innecesaria.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) no podrá intervenir en la causa aun desformalizada, contra el cabo de carabineros Diego Venegas, investigado por su presunta responsabilidad en el atropello a un joven de 24 años en Pudahuel, ocurrido el 8 de enero en el marco de manifestaciones a propósito de la rendición de la Prueba de Selección Universitaria, PSU.
Así lo estableció este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar que el organismo solo podrá conocer casos que tengan relación con delitos de lesa humanidad.

Según consideró de manera unánime la Cuarta Sala del Tribunal de Alzada, los hechos en cuestión podrían ser constitutivos de cuasidelito de lesiones graves y no de violencia innecesaria, como lo intentó establecer el INDH, que además insistió en que existió vulneración de sus garantías constitucionales.

De esta manera, la Corte acogió los argumentos de la defensa –encabezada por el abogado de la Corporación de defensa a carabineros DEFCAR, Jorge Martínez- que apuntó a que los hechos corresponden a un accidente de tránsito y no cabe dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad y, por tanto, el organismo no tiene la competencia legal para deducir querella por simple delitos.

Con esto, se confirma la resolución del Primer Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible la acción penal interpuesta por el Instituto.
Al respecto, Martínez aseguró que “desde hace mucho tiempo hemos sostenido, esta ha sido nuestra línea argumental, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no puede ser parte activa en ciertas causas, sobre todo en la persecución de miembros de carabineros y las Fuerzas Armadas, y este fallo –evidentemente- viene a confirmar ese criterio muy importante porque significa que se empieza a reconocer el debido proceso y los imputados van a litigar solamente con quien corresponde, es decir, con el Ministerio Público”.

Sobre el hecho en cuestión, el defensor recalcó que se trata de “un accidente de tránsito cuya causa basal no está determinada, la SIAT está haciendo los peritajes y efectivamente el radiopatrullas iba en un llamado de emergencia, por lo tanto, en ese contexto, todas las personas y los vehículos que están frente al que viene de emergencia, deben otorgar lo que se llama el derecho preferente de paso. Consideramos que no existe delito por parte del funcionario, especialmente si el peatón cruzó la calle en un lugar no autorizado».

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