Corte mantiene en prisión preventiva a comuneros mapuches imputados por quema de templo evangélico

11 octubre, 2017
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –miércoles 11 de octubre– el  recurso de amparo presentado por la Intendencia Regional de La Araucanía y mantuvo en prisión preventiva a Benito Rubén Trangol Galindo, Pablo Iván Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de incendio, en carácter de terrorista. Ilícito que habrían perpetrado el 9 de junio de 2016, en la comuna de Padre Las Casas.
 En fallo unánime , la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejandro Vera Quilodrán y Cecilia Aravena López– rechazó la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el pasado 29 de septiembre por el Juzgado de Garantía de Temuco que confirmó la prisión preventiva de los comuneros mapuches. 
 
En la audiencia, la Intendencia Regional reiteró la solicitud de sustituir la prisión preventiva de los imputados, por razones humanitarias,  debido al delicado estado de salud que presentarían los amparados, tras permanecer más de 100 días en huelga de hambre, solicitando la imposición de la medida cautelar de arresto domiciliario.
 
«(…) la querellante pretende atacar por esta vía la existencia de los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, facultad que ya fue ejercida mediante el insumo procesal que le concede el artículo 149 del texto citado, a través del que esta Corte de Apelaciones decidió confirmar la decisión del Sr. Juez recurrido, en causa Rol Reforma procesal penal 922-2017, mediante resolución de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, razón por la que no resulta posible ahora, pretender nuevamente su revisión vía acción de amparo constitucional», establece el fallo.
 
La resolución agrega que: «Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido por los abogados Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, Luis Iván Martínez Pezo y Hernán Valdebenito Castillo en favor de Ariel, Benito y Pablo Trangol Galindo y Alfredo Tralcal Coche».
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